Decreto 111/2003, de 25 de septiembre, por el que se establece el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto
  1. Corresponde al Consejo General de Empleo en Comisión Pe rm a n e n t e :

  1. Evaluar la gestión del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  2. Informar las normas que desarrollen las políticas de empleo.

  3. Recibir información periódica sobre la actividad del organismo y del desarrollo de los planes y programas establecidos y proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  4. I n fo rm a r, antes de su fi rm a , los acuerdos de colab o ración y cooperación que alcance el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

  5. Participar en la elaboración de los Planes de Empleo.

  6. Cualesquiera otras que le sean asignadas, y, específicamente, ser oído con relación las propuestas norm at ivas relacionadas con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 32 Comisiones Ejecuti vas Provinciales del Servicio Públi co de Empleo de Castilla y León.

Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León constituyen el órgano consultivo de participación del mismo a nivel pr ovincial y tienen encomendadas las funciones señaladas en el artículo 15.1 de la Ley 10/2003, de 8 de abril.

Artículo 33 Composición de las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
  1. Las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León están compuestas por los siguientes miembros:

    1. C u at ro rep resentantes de la A d m i n i s t ración Autonómica a nive l provincial, uno de los cuales será el Gerente Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que las presidirá.

    2. C u at ro rep resentantes de las Organizaciones Sindicales más rep re s e n t at iva s .

    3. C u at ro rep resentantes de las Organizaciones Empre s a riales más representativas.

    4. Dos rep resentantes de la Fe d e ración Regional de Municipios y Provincias en los términos previstos en el artículo 15.3 de la Ley 10/2003, de 8 de abril.

  2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario Técnico de la Gerencia Pr ovincial del Servicio Público de Empleo.

  3. El nombramiento y cese de los miembros de las Comisiones Ejecutivas Provinciales se efectuará por Resolución del Gerente del...

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