ORDEN EDU/150/2012, de 16 de marzo, por la que se establece el calendario escolar para primer ciclo de Educación Infantil en centros de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la Educación Infantil, como una etapa educativa, con identidad propia, que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años, ordenada en dos ciclos de tres años cada uno. En la disposición adicional quinta se determina que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar.

Mediante la presente orden se establece el calendario escolar que, con carácter general para todos los centros de la Comunidad de Castilla y León, debe regir para niñas y niños del primer ciclo de Educación Infantil. En su elaboración se ha tenido en cuenta la especificidad de este ciclo estableciendo un marco común para todos los centros, dotándolos al mismo tiempo de un margen de autonomía para adaptarse a sus particularidades. Así mismo se concretan los aspectos específicos de los centros cuyo titular es la Junta de Castilla y León.

En el artículo 6 del Decreto 38/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, se asigna a la Dirección General de Política Educativa Escolar, entre otras atribuciones, la correspondiente a la propuesta de calendario escolar.

En su virtud, vista la propuesta del titular de la Dirección General de Política Educativa Escolar y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer el calendario escolar para el primer ciclo de educación infantil en los centros de la Comunidad de Castilla y León que lo impartan.

  2. Los titulares de los centros concretarán el calendario escolar de cada curso de acuerdo con las prescripciones de esta orden.

Artículo 2 Cumplimiento y publicidad.
  1. El titular del centro será el responsable de cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en esta orden.

  2. El calendario escolar se incluirá en el documento de organización del centro que se remitirá a la Dirección Provincial de Educación y se expondrá en los...

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