ORDEN FYM/1097/2013, de 29 de noviembre, relativa a la aprobación de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Torresandino y Villafruela, en la provincia de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Torresandino y Villafruela, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 29 febrero de 2012 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se autorizó el inicio del expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Torresandino y Villafruela, en la provincia de Burgos.

  2. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, consultó los antecedentes de la vía pecuaria «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Torresandino y Villafruela, en los siguientes organismos: Archivo Histórico Nacional-Sección Mesta (Sección Mesta), Archivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Fondos del Antiguo ICONA), Instituto Geográfico Nacional, Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Burgos y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia, Gerencia Territorial de Catastro de Burgos, Archivo Municipal del Ayuntamiento de Torresandino, ITACYL, Registro de la Propiedad de Lerma y Servicio Territorial de Agricultura de la Junta de Castilla y León en Burgos.

  3. El inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» comenzó el día 19 de junio de 2012. El apeo tuvo lugar a lo largo de los días 19 y 20 de junio. De todo ello se levantaron las actas correspondientes indicando cuánto aconteció durante los trabajos.

  4. Tras el estudio pormenorizado de las alegaciones de cuántos las hicieron durante los actos de apeo, se detectaron algunos errores y se procedió a realizar un levantamiento nuevo tras haber convocado a los afectados, procediendo a realizar un apeo con fecha 1 de agosto de 2012. De este apeo se levanta el correspondiente Acta que anula parcialmente a la de fecha 19 de junio, incorporando al expediente un registro topográfico y cartografía nuevos.

    La documentación del apeo comprende, además de todas las actas, los planos del deslinde, la relación de colindancias, intrusiones y ocupaciones, así como la relación de coordenadas UTM (proyección ETRS89) de todos los piquetes.

  5. Con fecha 28 de septiembre de 2012, la Ingeniero Operador redacta Informe en el que describe el recorrido de la Cañada en los tramos deslindados, recoge las intrusiones detectadas, incluye las alegaciones de los colindantes con la vía pecuaria así como las respuestas e informes individualizados sobre las mismas, se pronuncia sobre la tramitación del procedimiento y sobre el tratamiento futuro de las intrusiones existentes. A los alegantes siguientes se les desestiman sus pretensiones en base a que la delimitación realizada se ajusta al Acuerdo de Concentración Parcelaria correspondiente: Anselmo Castro Renedo, Javier Vallejo Villamor, José Manuel Martín Pinto, Casimiro Álvaro Palomo, Pedro Esteban Delgado, Francisco Esteban Delgado, Teodoro Núñez Maté, y José Pedro Renedo Bombín. En base al análisis documental, planos de catastro (1951) y ortofotografías del vuelo americano (1956-1957), se desestiman las alegaciones presentadas por los siguientes interesados: Andrés León Pérez, Martín Tamayo Val, Benjamín Escolar, Martín Tamayo Val como alcalde del Ayuntamiento de Torresandino, y Diego Bombín Tamayo.

  6. Con fecha 1 de octubre de 2012, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora redacta Informe-Propuesta en el que señala que la actuación del Ingeniero Operador se considera técnicamente correcta y propone por tanto la aprobación del Proyecto de Deslinde de la Cañada Real Burgalesa, en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Torresandino y Villafruela.

    Al expediente se incorporan los listados de coordenadas UTM (ETRS89) de los piquetes de deslinde, un Plano de situación a escala 1:400.000, y diez planos a escala 1:2.000, en los que aparece la Cañada Real con sus descansaderos delimitados por las estaquillas del deslinde y donde se representan las intrusiones y toda la información gráfica de interés existente en un ámbito de actuación de aproximadamente doscientos metros de anchura.

  7. La Propuesta de Deslinde es remitida a los Ayuntamientos de Tórtoles de Esgueva, Torresandino y Villafruela, Juntas Agropecuarias Locales, a la Cámara Agraria Provincial, y al Servicio Territorial de Agricultura de Burgos, para que en el plazo de quince días, muestren su conformidad o reparos a la misma.

  8. En el «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León» n.º 240, de 14 de diciembre de 2012, se publicó el anuncio de la Propuesta de Deslinde de la Cañada Real Burgalesa a su paso por los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Torresandino y Villafruela, en la provincia de Burgos, concediéndose un plazo de 20 días hábiles para examinar el expediente y presentar las alegaciones o reclamaciones que se estimen oportunas.

    Asimismo, se dio traslado del anuncio a los colindantes y entidades interesadas, y se remitió con fecha 14 de diciembre de 2012 el texto del Boletín, para su exposición en el Tablón de Anuncios por un período de 15 días a los Ayuntamientos de Tórtoles de Esgueva, Torresandino y Villafruela.

  9. En el «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León» n.º 33, de 18 de febrero de 2013, se publicó el anuncio sobre la tramitación del Expediente de Deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a fin de dar audiencia a los interesados de dirección desconocida o que hubiera resultado infructuosa la notificación, concediéndose un plazo de quince días para examinar el expediente y presentar alegaciones.

    Asimismo se remite con fecha 30 de diciembre de 2011, el texto del anuncio para su exposición en el Tablón de Edictos por espacio de 15 días, a los Ayuntamientos de Aranda de Duero, Barakaldo, Bilbao, Burgos, Madrid, Peñafiel, Torresandino, Tórtoles de Esgueva, Valdepeñas y Vitoria, últimos de residencia conocida de los interesados o por ser aquellos en los que radican las fincas limítrofes con la referida vía pecuaria.

    Tras el trámite de información pública, se presentan alegaciones por parte de Victoriano Castro Carranza, Teodoro Núñez Maté y Leonisa Pinto Requejo, Antonio Marín Fernández, José Pedro Renedo Bombín, Bonifacio Ramos León, Ayuntamiento de Torresandino y Junta Agropecuaria Local de Torresandino. Todas las alegaciones se tratan en sus respectivos informes técnicos y son desestimadas de manera razonada, exceptuando la presentada por Bonifacio Ramos León que se estima parcialmente.

  10. Con fecha 16 de octubre de 2013, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita la ampliación del plazo para resolver el deslinde.

  11. En el «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León» n.º 223, de 19 de noviembre de 2013, se publicó la Orden FYM/895/2013, de 23 de octubre, relativa a la ampliación del plazo para resolver el expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Torresandino y Villafruela.

  12. Con fecha 31 de octubre de 2013, el Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, el expediente de Deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Torresandino y Villafruela, provincia de Burgos, para su aprobación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  13. La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, respectivamente.

    Por otra parte, la Disposición adicional segunda de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, señala que «La consejería competente en la administración y gestión de montes, terrenos forestales y vías pecuarias ejercerá las facultades atribuidas en esta ley a la consejería competente en materia de hacienda en relación con las vías pecuarias...». A mayor abundamiento, la Disposición final sexta de la Ley 11/2006, añade que las consejerías a las que corresponde la gestión y administración del dominio público de carreteras, montes, minas y demás propiedades administrativas especiales, entre las que se encuentran las vías pecuarias, ejercerán las competencias establecidas en su legislación específica.

  14. El procedimiento seguido en la tramitación del deslinde, se ajusta a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias. Así consta en el expediente, el cumplimiento del trámite de audiencia a los Ayuntamientos de Tórtoles

    de Esgueva, Torresandino y Villafruela, a los propietarios colindantes y a diversas organizaciones cuyo fin es la defensa del medio ambiente.

    También se han publicado los correspondientes anuncios en el «Boletín Oficial de la Junta de Castilla y León» y se han incluido en la documentación del apeo los planos topográficos levantados y los registros topográficos, en coordenadas U.T.M. (ETRS89), de cada punto de referencia del mismo, así como las actas correspondientes.

    El expediente comprende también los informes de la Ingeniero Operador.

    Por último, el expediente de deslinde incluye, conforme a lo que establece el artículo 8.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, una relación de las colindancias, intrusiones y ocupaciones.

  15. El deslinde es el acto...

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