ORDEN FYM/895/2013, de 23 de octubre, relativa a la ampliación del plazo para resolver el expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» a su paso por los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Torresandino y Villafruela.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinada la petición formulada por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, por la que se solicita la ampliación del plazo de resolución para el expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Torresandino y Villafruela, en la provincia de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de fecha 29 de febrero de 2012, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, acordó autorizar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, para que iniciase el expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Torresandino y Villafruela, provincia de Burgos.

  2. Con fecha 8 de mayo de 2012 se publica en el «B.O.C. y L.» (corrección de errores en «B.O.C. y L.» de 17 de mayo), anuncio indicando que el 19 de junio de 2012 se procederá a realizar el apeo del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», en los términos municipales de Tórtoles de Esgueva, Torresandino y Villafruela, y se notifica igualmente la fecha del apeo a los Ayuntamientos, Cámara Agraria Provincial, Consejería de Agricultura y propietarios colindantes que pudieran verse afectados por el procedimiento.

  3. Con fecha 16 de octubre de 2013, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos solicita la ampliación del plazo para resolver el deslinde en base a la concurrencia de circunstancias que durante la tramitación del expediente han supuesto un inevitable retraso en su resolución. Del informe presentado, se deduce que la habilitación de medios adicionales no va a facilitar un adelanto de los trabajos, debido a cuáles son las causas que han originado el retraso.

  4. Se incorpora a la solicitud de ampliación, informe de fecha 16 de octubre de 2013, del Ingeniero Operador del deslinde, justificando el retraso y por tanto la imposibilidad de cumplir con el plazo inicialmente previsto para la resolución del expediente.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  5. La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las transferencias realizadas en materia de

    conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la...

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