ORDEN FYM/801/2014, de 2 de septiembre, relativa a la aprobación del deslinde parcial de la 'Cañada Real Burgalesa' a su paso por los términos municipales de Medina del Campo, Pozaldez y Ventosa de la Cuesta, provincia de Valladolid.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Medina del Campo en su anejo de Rodilana, Pozaldez y Ventosa de la Cuesta, todos de la provincia de Valladolid, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 13 de septiembre de 2013, la Consejería de Fomento y Medio Ambiente acordó autorizar el inicio del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Medina del Campo, Pozaldez y Ventosa de la Cuesta, pertenecientes a la provincia de Valladolid.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, consultó los antecedentes documentales de la «Cañada Real Burgalesa» para el tramo a deslindar en los siguientes organismos: Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, Archivo del Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid, Archivo Provincial y Archivos Municipales de la Diputación de Valladolid, Fondo Documental de Vías Pecuarias del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Departamento de Documentación y Archivo del Instituto Geográfico Nacional, Archivo Histórico Provincial de Valladolid de la Junta de Castilla y León, Gerencia Territorial de Catastro de Valladolid y Sede Electrónica de la Dirección General de Catastro.

  3. El inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», se anunció en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 237, de 11 de diciembre de 2013, señalando que dichas operaciones tendrían lugar el día 14 de febrero de 2014.

    Asimismo, se notifica el inicio de las labores de deslinde a los Registros de la Propiedad correspondientes, Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Valladolid, propietarios colindantes y entidades interesadas; y se remite el texto sobre las operaciones de apeo para su exposición en el Tablón de Anuncios a los Ayuntamientos de Medina del Campo, Pozaldez y Ventosa de la Cuesta.

  4. Según lo previsto, el día 14 de febrero de 2014, tuvieron lugar las operaciones de apeo, de las cuales se levanta Acta firmada por los asistentes que así lo desean.

    La documentación del apeo comprende además del acta, la relación de los asistentes, las fuentes de información y antecedentes documentales empleados para el deslinde, los

    planos del apeo, la relación de colindancias e intrusiones, el listado de coordenadas UTM de las estaquillas y las manifestaciones y documentación aportada por los interesados.

  5. Con fecha 7 de marzo de 2014, el Ingeniero Operador del Servicio Territorial de Medio Ambiente, redacta informe en el que analiza los trabajos de deslinde realizados, se manifiesta sobre las reclamaciones presentadas durante el Apeo, y propone someter el expediente al trámite de audiencia.

  6. En el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 135, de 16 de julio de 2014, se publica anuncio relativo al trámite de audiencia del expediente de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Medina del Campo, Pozaldez y Ventosa de la Cuesta.

    Asimismo, se realiza comunicación dando audiencia a los propietarios colindantes e instituciones interesadas y se envía texto con idéntico fin, para su exposición en el Tablón de Anuncios de los Ayuntamientos donde se realiza el deslinde.

  7. Durante el trámite de audiencia se han presentado cinco alegaciones al deslinde tal y como consta en el informe emitido al efecto, con fecha 11 de agosto de 2014, por el Ingeniero Operador. De las alegaciones presentadas, se incorpora al expediente lo presentado por el Ayuntamiento de Medina del Campo, que no obliga a modificar en modo alguno las determinaciones del deslinde; desestimando las siguientes:

    Alegación recibida el 16 de julio de 2014 y presentada por José Andrés Fernández Martín, que expone no estar de acuerdo con el estaquillado respecto de la parcela 37 del polígono 19 de Pozaldez.

    Se propone su desestimación ya que los límites de la parcela 37 del polígono 19 de Pozaldez fueron revisados y mejorados en la fase inmediatamente previa al trámite de audiencia, replanteándose nuevamente sobre el terreno para adaptarlos a las irregularidades y desniveles existentes de manera que, sin perjuicio para las partes, se definiera una línea más fácilmente identificable sobre el terreno.

    Alegación recibida el 22 de julio de 2014 y presentada por el Ayuntamiento de Medina del Campo, que informa que, además de los caminos municipales, lindan en el trayecto tres parcelas [de su titularidad]: 5001, 5010 y 5011 del polígono 217 de ese municipio, no presentándose modificaciones respecto a deslindes anteriores ni a datos catastrales.

    Dado que no se manifiesta oposición en el procedimiento y que se indica la inexistencia de modificaciones respecto a deslindes anteriores ni a datos catastrales, se considera que tal informe no supone alegación.

    Alegación recibida el 22 de julio de 2014 y presentada por Jesús María Fernández Martín, que expone no estar de acuerdo con el estaquillado respecto de la parcela 4 del polígono 19 de Pozaldez.

    Se propone su desestimación por considerarse correctamente realizados los trabajos de georreferenciación de la cartografía de la concentración parcelaria que sirven para la definición del límite de la vía pecuaria con la parcela 4 el polígono 19 de Pozaldez, observándose una intrusión mediante cultivo agrícola fuera de los límites de esa parcela y sobre la vía pecuaria.

    Alegación recibida el 23 de julio de 2014 y presentada por José Hernández Labajo, que expone no estar de acuerdo con el estaquillado respecto de la parcela 1 del polígono 19 de Pozaldez.

    Se propone su desestimación por considerarse correctamente realizados los trabajos de georreferenciación de la cartografía de la concentración parcelaria que sirven para la definición del límite de la vía pecuaria con la parcela 1 del polígono 19 de Pozaldez, observándose una intrusión mediante cultivo agrícola fuera de los límites de esa parcela y sobre la vía pecuaria.

    Alegación recibida el 24 de julio de 2014 y presentada por José Carlos Hernández González, que expone en primer lugar que debería haberse respetado la anchura de 75 metros de la cañada. Añade que su parcela 11 del polígono 224 (Rodilana) presenta un desnivel de tres metros y se ha colocado una estaca entre el viñedo y que se han señalado dos intrusiones en su parcela 18 y una intrusión en la 19 del polígono 217 (Rodilana), indicando que existen cantones en la cuneta del camino de concentración que limita con sus parcelas. Manifiesta que presentó reclamación ante el Servicio de Concentración Parcelaria por defecto de cabida en la superficie que le fue otorgada durante ese proceso, pero que le fue denegada por estar dentro del límite de error permitido en la medición de las parcelas.

    Se propone su desestimación por considerarse correctamente realizados los trabajos de georreferenciación de la cartografía de la concentración parcelaria que sirven para la definición del límite de la vía pecuaria con las parcelas 11 del polígono 224 y 18 y 19 del polígono 217, todas de Rodilana, observándose una intrusión mediante cultivo agrícola fuera de los límites de esas dos últimas parcelas y sobre la vía pecuaria.

  8. Con fecha 12 de agosto de 2014, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid realiza propuesta de resolución para la aprobación del expediente.

  9. Con fecha 28 de agosto de 2014, la Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, remite a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expediente completo de deslinde de la «Cañada Real Burgalesa», a su paso por los términos municipales de Medina del Campo, Pozaldez y Ventosa de la Cuesta, para su aprobación.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  10. La Resolución del presente expediente es competencia de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, las transferencias realizadas en materia de conservación de la naturaleza a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante Real Decreto 1504/1984, 8 de febrero, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, y los Decretos 2/2011, de 27 de junio, del Presidente de la Junta de Castilla y León y 34/2011, de 7 de julio, de la Junta de Castilla y León, sobre Reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Fomento y...

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