ACUERDO de 12 de diciembre de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, de Aprobación Definitiva del Plan Parcial SAU 3 «Río Arlanzón», promovido por el Ayuntamiento (Ant. 137/00) Tardajos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyAcuerdo

II.3. Se corrige el límite de suelo urbano a los límites de parcela catastral.

II.4. Se delimita esta manzana como una subzona del casco, definida anteriormente como Zona A-2/Casco y con las condiciones de altura de la Zona B.

II.5. Se amplía el aprovechamiento de suelo urbano hasta el final de las fincas 815 y 816 coincidentes con el límite de la Zona G-Equipamiento. Se añade el Estudio de Detalle de laC. El Carro y la normalización de fincas realizada al efecto.

PLANO III:

III.1. Se amplía la Zona D-Industrial debido al nuevo trazado del enlace norte de la autovía N-I, y de la urbanización y posterior cesión de ésta al Ayuntamiento (desde la rotonda de acceso Norte hasta más allá del cruce con la Ctra. de Gumiel de Mercado). Se acota el vial paralelo que discurre entre los terrenos de Talleres Tenalte y el camino de servicio definido en los planos.

III.2. Se ajusta el límite entre Zona C y Zona D a la realidad catastral en la parte de la cooperativa.

III.3. Se incluye como Suelo Urbano/Zona D-Industrial el terreno situado junto a la antigua N-I desde Talleres Renalte hasta el cruce con la Ctra. deGumiel de Mercado debido a la futura urbanización de esta vía.

Se acotan nuevas líneas de edificación y alineación exterior respecto de la N-I en consonancia con las marcadas para el resto de suelo urbano a lo largo de toda la N-I (a).

PLANO IV:

IV.1. Se incluye un sector denominado 'La Tejera'como Suelo Urbano/Zona CH, debido a que cuenta con servicios urbanísticos y por su grado de consolidación. Se considera agotado su volumen.

PLANO V:

V.1. Se introducen dos franjas paralelas a la autovía N-I(Madrid-Irún) de 90 m. de ancho desde la línea de edificación, clasificadas como Suelo No Urbanizable Común, eliminando la protección especial. Estas franjas arrancan desde el límite del término municipal con Aranda de Duero hasta el final del SNUEP actual (se excluyen la Zona H y el Sector S-1 deSuelo Urbanizable). Se elimina la protección de esos terrenos por su escaso valor de carácter forestal, y a la vez, se aprovechan los bordes de la N-I para posibilitar la construcción de industrias afines a explotaciones agropecuarias o bien, instalaciones de utilidad pública o interés social de fuerte demanda actualmente en la zona.

La aprobación se realiza al amparo de lo establecido en el art. 54.2 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León y para su entrada en vigor, conforme a los arts. 60 y 61 de referida Ley se procederá por esta C.T.U.

a las oportunas publicaciones en 'B.O.C. y L.' y 'B.O.P''.

Lo que notifico a Vd. significándole que contra dicho acuerdo, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León en el plazo de UN MES a partir de la notificación, según se dispone en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley de Gobierno y de la Administración de Castilla y León, de 21 de julio de 1988, en relación con el artículo 114 de la Ley deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, sin perjuicio de la utilización de cualquier otro que estime conveniente.

El Delegado Territorial,

Fdo.: FERNANDO RODRÍGUEZ PORRES ACUERDO de 12 de diciembre de 2000, de la Comisión Territorial de Urbanismo de Burgos, de Aprobación Definitiva de laModificación Puntual de las NN.SS. consistente en ajustar alineaciones y anchura de la calle de nueva apertura y definir retranqueo al frente de parce la en las citadas calles de nueva apertura promovido por el Ayto. (Ant.

280/99) Fuentespina.

VISTOS el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 de junio, y los Reglamentos que le complementan por Real Decreto 304/1993 , de 26 de febrero, vistos asimismo, el Real Decreto 3412/1981, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias en materia de Urbanismo y demás...

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