ACUERDO de 18 de diciembre de 1990, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos, de aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del Poligono «Camino Real» de Ibeas de Juarros.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyAcuerdo

Fecha del Boletín: 27-02-1991 Nº Boletín: 41 / 1991

ACUERDO de 18 de diciembre de 1990, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos, de aprobación definitiva del Plan Parcial de Ordenación del Poligono «Camino Real» de Ibeas de Juarros.

Vistos el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, y los Reglamentos que lo desarrollan; vistos, asimismo, el Real Decreto 3412/1981, de 29 de diciembre, sobre transferencias de competencias en materia de Urbanismo, las Normas Subsidiarias de Planeamiento vigentes en el municipio de Ibeas de Juarros, y demás disposiciones de general aplicación.

La Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos, en ejercicio de las competencias que le confiere la Ley y reconocen las normas citadas, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Aprobar definitivamente el Plan Parcial de Ordenación Urbana del Polígono "Camino Real", promovido por la Junta de Compensación del citado Poligono, y tramitado por el Ayuntamiento de Ibeas de Juarros en desarrollo del Sector I del Area nº 1, Categoria B, del suelo clasificado como "apto para urbanizar" por las Normas Subsidiarias de Planeamiento de este municipio, habiéndose considerado que su contenido y determinaciones se ajustan esencialmente a lo exigido por el art. 13 del vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 9 de abril de 1976, y por el resto de la normativa urbanistica que regula este tipo de instrumentos de planificación urbana.

La aprobación se produce respecto al contenido del proyecto reformado remitido por el Ayuntamiento tras las modificaciones efectuadas como consecuencia del acuerdo de esta Comisión Provincial de Urbanismo, de 24 de julio de 1990 incorporándose al mismo, conforme a lo dispuesto en el art. 139. 3º del Reglamento de Planeamiento Urbanistico, la siguiente especificación: En el Plan de Etapas (Pág. 72) el cómputo de los plazos comenzará a contar a partir de la fecha de la publicación de este acuerdo de aprobación definitiva en el «Boletin Oficial de la Provincia de Burgos».

Como previene el art. 139 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, la eficacia de este acto de aprobación definitiva queda condicionada a la prestación de la garantía a que se refiere el art. 46 del mismo Reglamento ante el Ayuntamiento dentro del plazo de un mes desde que se requiera para ello al promotor.

Para la publicación de este acuerdo será preciso que se haya...

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