ORDEN FOM/339/2006, de 9 de febrero, relativa a la resolución del recurso de alzada interpuesto por D.ª M.ª José Bueno González y D.ª Julia Moreno Guerrero, representantes legales de la Sociedad Gestión Integral El Espinar, S. L., contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de fecha 28 de julio de 2005.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN FOM/339/2006, de 9 de febrero, relativa a la resolución del recurso de alzada interpuesto por D.ª M.ª José Bueno González y D.ª Julia Moreno Guerrero, representantes legales de la Sociedad Gestión Integral El Espinar, S. L., contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de fecha 28 de julio de 2005.

Examinado el recurso de alzada interpuesto por D.ª M.ª José Bueno González y Dña. Julia Moreno Guerrero contra el acuerdo epigrafiado y del que son los siguientes sus, 4318 Lunes, 13 de marzo 2006 B.O.C. y L. - N.º 50

ANTECEDENTES:

Primero.­ La Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia, con fecha 28 de julio de 2005, adoptó el siguiente acuerdo:

'APROBAR DEFINITIVAMENTE el Plan Parcial del sector 4.2 'Sierra del Quintanar' de El Espinar (Segovia), promovido por Manantial de Inversiones, S.A.

ORDENAR la publicación del presente acuerdo en los Boletines Oficiales de Castilla y León y de la Provincia, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León.

REMITIR al Ayuntamiento de El Espinar un ejemplar diligenciado del documento que se aprueba.

NOTIFICAR el presente acuerdo al Ayuntamiento de El Espinar, a la Administración del Estado, a la Diputación Provincial de Segovia y al Registro de la Propiedad, tal como establece el artículo 61.1 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León.' Segundo.­ Contra dicho acuerdo, publicado en el 'B.O.C. y L.' de fecha 14 de septiembre de 2005 y en el 'B.O.P.' de fecha 7 de octubre de 2005, Dña M.ª José Bueno González y Dña. Julia Moreno Guerrero, interponen recurso de alzada con fecha 7 de noviembre de 2005, alegando sucintamente lo siguiente:

· La aprobación del Plan Parcial afecta a propiedades ajenas al propio Plan Parcial creando una servidumbre ilegalmente establecida.

Concretamente señalan las recurrentes que la red de saneamiento del Plan Parcial conecta con un colector que fue construido de forma ilegal, en sustitución de la estación depuradora que estaba proyectada realizar en la 2.ª fase del complejo urbanístico Los Ángeles de San Rafael, como condicionante para la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la fase 2.º, según consta en el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo del Ministerio de Vivienda de 29 de abril de 1977, del que las recurrentes aportan copia.

El colector ilegal se instaló sin proyecto e incumple uno de los condicionantes impuesto por la Comisión Provincial de Urbanismo para la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización y atraviesa terrenos propiedad de las recurrentes sin haber contado con su consentimiento (parcelas 54, 55 y 56, que tras la aprobación del Plan Parcial son las Unidades de Ejecución 4.7, 4.8 y 4.10).

· En la página 23 de la Memoria se indica que el colector conecta desde la Avenida de los Ángeles, a la altura de la parcela 1.282, resultando que la numeración de dicha parcela no corresponde ni al Catastro ni al Registro de la Propiedad, sino únicamente a unos planos de publicidad de la Urbanización.

· En el Plano 3.3. de Secciones Transversales del viario, las secciones que se dibujan como viario existente no se corresponden ninguna de ellas con la realidad, por lo que consideran que se debería corregir o si es que lo van a mejorar, no...

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