ORDEN FYM/643/2014, de 3 de julio, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva Autorización Ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 18.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por RENAULT ESPAÑA S.A., en el que comunica la instalación de una línea de embutición en caliente sustituyendo a la línea 12 de embutición en frio en la unidad de carrocerías, sustitución del sistema de calefacción de la nave CLP y edificio de central de aguas en la unidad de montaje y actualización de códigos LER de residuos, en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Valladolid, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- A través de Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA S.A., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción en la factoría de motores y un aumento de la actividad de la dirección logística en direcciones centrales, como modificación sustancial n.º 1.

Segundo.- Con fecha 30 de julio de 2013 tiene entrada en el registro único de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente escrito de RENAULT ESPAÑA S.A., comunicando la instalación de una línea de embutición en caliente sustituyendo a la línea 12 de embutición en frio en la unidad de carrocerías, sustitución del sistema de calefacción de la nave CLP y edificio de central de aguas en la unidad de montaje y actualización de códigos LER de residuos.

Tercero.- Con fecha 27 de mayo de 2014 el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid competente en materia de producción de residuos, emite informe favorable sobre la comunicación en cuestión.

Cuarto.- Con fecha 2 de julio de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, a la vista de la documentación presentada, estima en atención a los criterios señalados en el apartado 2, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002 anteriormente citada que la modificación sea considerada como no sustancial, procediéndose a modificar la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación, en los apartados correspondientes a los términos de la comunicación.

Quinto.- Con fecha 2 de julio de 2014, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de modificación de la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 18.

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Por otra parte a efectos de determinar si la modificación es o no sustancial, se aplican los criterios del artículo 14.1 del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, aunque la vigencia del mismo tiene fecha posterior a la del inicio de procedimiento de esta modificación, puesto que vienen a desarrollar aquellos criterios contenidos en el artículo 10.2 de la ley 16/2002, de 1 de julio, permitiendo determinar el carácter sustancial o no sustancial, con mayor concreción.

* El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, el 27 de mayo de 2014, informa favorablemente la modificación comunicada, en relación con la actualización de los códigos LER de residuos.

* El 2 de julio de 2014, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que, visto el expediente, considera:

- que la instalación de una línea de embutición en caliente sustituyendo a la línea 12 de embutición en frio en la unidad de carrocerías, sustitución del sistema de calefacción de la nave CLP y edificio de central de aguas en la unidad de montaje y actualización de códigos LER de residuos suponen una modificación no sustancial de la instalación (MNS N.º 18), dado que, en condiciones normales de funcionamiento, no se pretende introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, y no concurre ninguno de los criterios recogidos en el apartado 1 del citado artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

- procede modificar la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, en los términos recogidos en dicho informe.

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas de general aplicación:

RESUELVO

Primero.- Modificar la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial N.º 18.

En concreto se modifican los siguientes apartados del Anexo III:

En el epígrafe Protección del medio ambiente atmosférico:

* el punto A-1 Unidad de Carrocerías, el apartado emisiones canalizadas y el apartado Valores límite de emisión.

* el punto A-2 Unidad de Montaje, el apartado Valores límite de emisión.

En el epígrafe Producción y Gestión de residuos.

* el punto A-1 Unidad de carrocerías, el apartado residuos no peligrosos.

* el punto A-2 Unidad de montaje, el apartado residuos no peligrosos.

* el punto B Factoría de motores, el apartado residuos no peligrosos.

  1. En el epígrafe Protección del medio ambiente atmosférico,

    En el punto A-1 «Unidad de Carrocerías», el apartado emisiones canalizadas, queda redactado de la siguiente manera:

    Emisiones canalizadas.

    La presente autorización tiene el alcance siguiente y las emisiones canalizadas presentan las siguientes características:

    Descripción de fuentes (1)

    Denominación (2)

    Código (3)

    Velocidad

    (4)

    Caudal de referencia

    (m 3 N/h de gas seco)

    Tª (5)

    Diámetro

    (6)

    NAPFUE/Mwt

    (7)

    Instalación Depuración

    Central Térmica

    Caldera nº 1

    F147

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    ----

    195

    ----

    301/16,28

    ----

    Caldera nº 2

    F148

    ----

    ----

    182

    ----

    301/16,28

    ----

    Caldera nº 3

    F149

    ----

    ----

    219

    ----

    301/11,63

    ----

    Caldera nº 4

    F150

    ----

    ----

    209

    ----

    301/11,63

    ----

    Caldera nº 5

    F151

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    220

    ----

    301/11,63

    ----

    Embutición

    Extractor cabina de soldadura (Taller Matricería)

    F152

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    Extractor lavadora de útiles

    F153

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    Extractor cabina de soldadura (Taller Mantenimiento)

    F154

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    Raboutado Lineal nº 1

    F155

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