ORDEN FYM/265/2014, de 21 de marzo, por la que se modifica la Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la fábrica de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración «Gullón 2», ubicada en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia), titularidad de Galletas Gullón, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Valladolid
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de GALLETAS GULLÓN, S.A. de modificación no sustancial del centro de tratamiento de residuos y vertedero de residuos no peligrosos ubicados en el término municipal de Ávila y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante ORDEN FYM/608/2013, de 25 de junio se concede autorización ambiental a GALLETAS GULLÓN, S.A., para fábrica de galletas y productos de panadería y pastelería de larga duración GULLÓN 2, en el término municipal de Aguilar de Campoo (Palencia).

Dicha Orden ha sido actualizada conforme a la Directiva 2010/75/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales, mediante Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo.- Con fecha 21 de octubre de 2013, GALLETAS GULLÓN, S.A. notifica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, una modificación no sustancial (MNS 1) de la autorización ambiental relativa a la recogida de los vertidos de aguas residuales en la estación depuradora de aguas residuales en la estación depuradora de Vértice Innovación y Desarrollo de Alimentos S.A.U.

Al escrito acompaña el documento «separata de vertidos» que ya se anticipaba en la documentación que sirvió de base para la autorización ambiental.

Tercero.- El Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero el 23 de diciembre de 2013, recibiéndose respuesta el 30 de enero de 2014.

Cuarto.- El 20 de marzo de 2014, visto el expediente y el informe referido, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que, la recogida de los vertidos de la fábrica GULLÓN 2 en la estación depuradora de Vértice Innovación y Desarrollo de Alimentos S.A.U. supone la modificación de la ORDEN FYM/608/2013, de 25 de junio, considerando ésta como no sustancial (MNS n.º 1) en atención a los criterios señalados

en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto.- Con fecha 20 de marzo de...

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