ORDEN AYG/184/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/184/2006, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas en el marco del Programa Operativo Integrado de Castilla y León 2000/2006.

La ganadería basada en nuestras razas autóctonas constituye una fuente de riqueza muy importante desde el punto de vista económico, social, medioambiental y del patrimonio de Castilla y León.

En este sentido, las razas autóctonas son la base de la producción ganadera en amplias zonas de la ComunidadAutónoma de Castilla y León y contribuyen a la conservación de ecosistemas de pastos y dehesas, que de no ser aprovechados ellas, se degradarían.

Además, las explotaciones con estas razas constituyen una herramienta de primer orden para fijar la población e incrementar el nivel de vida en el medio rural.

Conscientes de los beneficios que la explotación de estas razas reportan al medio físico, y de que sus actividades están ligadas a productos de calidad, el Real Decreto 1734/2000, 20 de octubre ('B.O.E.' n.º 253 de 21 de octubre), establece ayudas para la adquisición de animales de reposición de determinadas razas bovinas, ovinas y caprinas autóctonas españolas, y facultando a los órganos competentes de las ComunidadesAutónomas para la tramitación y resolución de las solicitudes de ayuda presentadas por los ganaderos, así como para efectuar el pago de las mismas.

La presente ayuda, tiene como objetivos finales ratificar el vínculo entre la agricultura multifuncional y el territorio, incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales, garantizar la diversidad de las actividades en el medio rural, facilitar el mantenimiento de la protección en las zonas rurales y conservar y mejorar el medio ambiente, ajustándose, por tanto, a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre las ayudas al desarrollo rural a...

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