ORDEN PAT/385/2007, de 9 de marzo, por la que se establece procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes Categorías profesionales y especialidades en la Administración...

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/385/2007, de 9 de marzo, por la que se establece procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes Categorías profesionales y especialidades en la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por Orden PAT/617/2004, de 19 de abril, se establecía el procedimiento de gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes Categorías

profesionales y especialidades en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con lo previsto en la disposición final segunda de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas y en el artículo 35 del Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos.

Estas previsiones han sido recogidas en el Art. 43 de la Ley 7/2006, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León dispone que la selección de personal interino así como la contratación del personal laboral temporal, a excepción del docente y sanitario que se regirá por sus normas específicas, se realizará mediante un sistema de bolsa o lista abierta y pública que, garantizando los principios de igualdad, mérito y capacidad, posibilite la necesaria agilidad en la selección.

Al amparo de tales previsiones, las convocatorias de pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes categorías profesionales y especialidades, en desarrollo y aplicación de los correspondientes Decretos por los que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, contienen, junto a las bases reguladoras de los correspondientes procesos selectivos, aquellas otras por las que ha de regirse la constitución de la respectiva bolsa de empleo, especificando los requisitos exigibles y los criterios de prelación que ha de seguir cada Tribunal Calificador para la elaboración de la relación de aspirantes que han de integrar la bolsa de empleo.

La experiencia acumulada con el funcionamiento de dichas bolsas, aconseja para su más eficaz funcionamiento la aprobación de una nueva Orden que establezca dichos aspectos procedimentales.

Asimismo, dado que esta Administración considera el acceso al empleo un factor determinante en la mejora de la calidad de vida e integración de las personas con discapacidad, se configura un sistema de preferencia a favor de estas personas cuando en los procesos selectivos se declaren desiertas plazas reservadas al turno de acceso para personas con discapacidad.

En su virtud, previo informe del Consejo de la Función Pública, en el ejercicio de la habilitación conferida en la disposición final segunda del Decreto 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de la gestión y funcionamiento de las bolsas de empleo derivadas de las pruebas selectivas para la provisión de puestos de trabajo vacante, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, para las diferentes categorías profesionales y especialidades, constituidas al amparo del Art. 43 de la Ley de la Función Pública de Castilla y León para selección y contratación de personal laboral temporal.

  2. La selección del personal laboral temporal docente y sanitario se regirá por sus normas específicas.

Artículo 2 Constitución de la bolsa de empleo.
  1. Una vez elaborada la bolsa de empleo resultante del procedimiento selectivo y hecha pública por el órgano de selección, conforme determinen las bases de la convocatoria, será elevada al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para su publicación mediante Orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

  2. La citada Orden contendrá:

  1. El orden de prelación, la distribución territorial por provincias de las personas que integran la respectiva bolsa y el turno de acceso. Cada aspirante sólo podrá figurar en una de las bolsas provinciales, según la opción manifestada en su solicitud de participación en las pruebas selectivas.

  2. El número de plazas que han sido declaradas desiertas en el correspondiente proceso selectivo en el turno de personas con discapacidad si las hubiere, a los efectos de las preferencias determinadas en el...

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