ORDEN FYM/470/2014, de 29 de mayo, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de producción de biodiesel, ubicada en el término municipal de Herrera de Valdecañas (Palencia), titularidad de Hispanergy del Cerrato, S.L., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción, como modificación sustancial 1.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la modificación sustancial formulada por HISPANERGY DEL CERRATO, S.L., para la ampliación de la planta de producción de biodiesel, ubicada en el término municipal de Herrera de Valdecañas (Palencia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO.

Primero.- La planta de producción de biodiesel, ubicada en el término municipal de Herrera de Valdecañas (Palencia), se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

Orden de 23 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a HISPAENERGY DEL CERRATO, S.A., para el proyecto de instalación de una planta para la producción de biodiesel, en el término municipal de Herrera de Valdecañas (Palencia). ("B.O.C. y L." n.º 110, de 7 de junio de 2007)

.

Segundo.- Con fecha 18 de noviembre de 2012, la empresa HISPANERGY DEL CERRATO, S.L., con CIF B-34.224.923, presenta escrito de autorización de inicio de actividad, para la planta de producción de biodiesel, en el término municipal de Herrera de Valdecañas (Palencia). Se le comunica al promotor que la documentación presentada no se corresponde con la autorización ambiental concedida mediante Orden de 23 de mayo de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, considerándose la misma una modificación sustancial de la instalación. La modificación consiste básicamente en la ampliación de producción al doble de su capacidad. Con fecha 6 de julio de 2012 se recibe Estudio de Impacto Ambiental pudiéndose iniciar la tramitación del expediente. El Anexo I de esta orden contiene una descripción de la instalación.

Tercero.- A la solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

* Proyecto básico para ampliación de la Planta de Biodiesel.

* Resumen no técnico.

* Informe urbanístico del Ayuntamiento de Herrera de Valdecañas (Palencia).

* Estudio de Impacto Ambiental.

Posteriormente se presenta documentación complementaria (Plan de autoprotección, proyecto acústico).

Cuarto.- Consta solicitud de informe de compatibilidad Urbanística del Ayuntamiento de Herrera de Valdecañas (Palencia), de fecha 24 de octubre de 2011, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Quinto.- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 14 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, acuerda someter al trámite de información pública el Proyecto de ampliación de la Planta de Biodiesel y el estudio de impacto ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 240, de 14 de diciembre de 2012 y exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Herrera de Valdecañas (Palencia), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención y Control Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes órganos:

  1. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Palencia.

  2. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia.

  3. Agencia de Protección Civil.

  4. Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

  5. Dirección General del Medio Natural.

Séptimo.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento de Herrera de Valdecañas (Palencia) emite informe con fecha 15 de marzo de 2013, sobre la actividad analizada.

Octavo.- El vertido de aguas pluviales, se realiza al Dominio Público Hidráulico, tal y como se recoge en el informe emitido el 8 de marzo de 2013 por el Organismo de cuenca. El vertido de aguas residuales se realiza a la red municipal de Quintana del Puente (Palencia), recibiéndose informe de dicho Ayuntamiento sobre el vertido el 14 de mayo de 2013.

Noveno.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental inició el 14 de mayo de 2013, el trámite de audiencia a los interesados, habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite, no estando relacionadas directamente con la instalación en cuestión sino con instalaciones adyacentes (Hotel SUCO y gasolinera), propiedad del mismo promotor.

Décimo.- Mediante Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Delegación Territorial de Palencia, se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto de modificación de las instalaciones industriales para producción de Biocarburantes, solicitado por Hispanergy del Cerrato, S.L., en Herrera de Valdecañas (Palencia).

Undécimo.- El 26 de mayo de 2014, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula informe propuesta relativo a la autorización ambiental para producción de biodiesel, en la planta ubicada en el término municipal de Herrera de Valdecañas (Palencia), titularidad de HISPANERGY DEL CERRATO, S.L., para la ampliación de producción, como modificación sustancial n.º 1, que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Duodécimo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 28 de mayo de 2014, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, tiene por objeto evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 20 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el órgano administrativo competente para resolver sobre la autorización ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León.

Cuarto.- Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León.

El proyecto está recogido expresamente en el Anejo 1, punto 4.1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio: « instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos de base, en particular: b) hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos ».

Asimismo, el proyecto reseñado fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental mediante Decisión Motivada de Sometimiento al Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la modificación de las Instalaciones Industriales para Producción de Biocarburantes solicitado por Hispanergy del Cerrato, S.L., en Herrera de Valdecañas (Palencia). Expte.: EIA-PA- 2/2012. Hecha pública mediante Resolución de 30 de abril de 2012, de la Delegación Territorial de Palencia.

Por otro lado este proyecto se ha considerado como modificación sustancial porque la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el apartado g) del artículo 4, define los cambios o modificaciones sustanciales de las actividades: el incremento de la actividad productiva más de un 15% sobre lo inicialmente autorizado, la producción de sustancias o bienes nuevos no especificados en el proyecto original o la producción de residuos peligrosos nuevos o el incremento en más de un 25% de la producción de residuos no peligrosos. Estos cambios o modificaciones sustanciales de las actividades son considerados por esta ley como una nueva actividad y están sometidos al régimen de intervención administrativa previsto en la misma.

Según la documentación aportada por el solicitante la modificación planteada consiste en un incremento en la capacidad de producción del 50,00%.

Quinto.- En base a los artículos 3 y 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los que se establece el principio general de eficacia de las Administraciones públicas y la acumulación de procedimientos, respectivamente; del artículo 11 de la Ley 16/2002, que determina la necesidad de disponer de un sistema de prevención y control de la contaminación que integre en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales existentes y del artículo 2.c) de la Ley 11/2003, que establece la agilización e integración de los procedimientos...

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