DECRETO 214/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros y servicios bibliotecarios integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 17-09-1996 Nº Boletín: 180 / 1996

DECRETO 214/1996, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los centros y servicios bibliotecarios integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León tiene atribuidas, en virtud del artículo 26.1.13 de su Estatuto de Autonomía, competencias exclusivas en materia de bibliotecas, hemerotecas y otros centros culturales de interés para la Comunidad que no sean de titularidad estatal.

En desarrollo de estas competencias, y como soporte normativo para su ejecución; con la Ley 9/1989, de Bibliotecas de Castilla y León, la Comunidad Autónoma ha previsto las bases y estructuras fundamentales para la actuación de los centros y servicios bibliotecarios públicos y privados que colaboren en el servicio de biblioteca pública dentro de su ámbito territorial.

El instrumento fundamental que prevé la Ley de Bibliotecas para la consecución de estos fines es la creación de un Sistema de Bibliotecas de ámbito regional, que ha de poner en comunicación a los diferentes organismos de carácter bibliotecario para asegurar este servicio a todos los ciudadanos de la Comunidad Autónoma mediante la cooperación y la coordinación de actuaciones. El Sistema de Bibliotecas de Castilla y León así concebido está formado por el Consejo de Bibliotecas de Castilla y León, la Biblioteca de Castilla y León, y los centros y servicios bibliotecarios de cualquier titularidad que en él están integrados o puedan integrarse en el futuro.

Una vez desarrollada la regulación del Consejo de Bibliotecas y la Biblioteca de Castilla y León, el presente Reglamento tiene por finalidad completar el marco jurídico necesario para el funcionamiento del Sistema de Bibliotecas de la Comunidad, estableciendo las normas básicas para su organización y gestión, así como los cauces oportunos para el acceso al mismo de centros y servicios bibliotecarios que, no estando aún integrados en él, deseen hacerlo en el futuro.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 13 de septiembre de 1996.

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de los centros y servicios bibliotecarios del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León, que se inserta como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. En tanto no se celebren los convenios a que se refiere el art. 9.º del presente Reglamento, serán de aplicación en las respectivas provincias los Reglamentos que rigen los actuales Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas.

Segunda. La entrada en funcionamiento del Registro de Bibliotecas de Castilla y León se iniciará el 1 de enero de 1997.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de rango igual o inferior se opongan al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 22

Primera. Se faculta a la Consejera de Educación y Cultura para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución, aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 13 de septiembre de 1996.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

La Consejera de Educación y Cultura,

Fdo.: Josefa Eugenia Fernández Arufe

ANEXO

REGLAMENTO DE LOS CENTROS Y SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DEL SISTEMA DE BIBLIOTECAS DE CASTILLA Y LEON

CAPITULO I Artículos 1 a 12

Organización del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León

Artículo 1 º Finalidad del Sistema

El Sistema de Bibliotecas de Castilla y León tiene como misión prestar a todos los ciudadanos el servicio de Biblioteca Pública en los términos y con las condiciones que se establecen en la Ley de Bibliotecas de Castilla y León y en sus normas de desarrollo.

Art. 2 º Acceso a centros y servicios bibliotecarios. 1

El acceso por parte de los ciudadanos a los centros y servicios bibliotecarios integrados en el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León será, con carácter general, libre y gratuito; sin perjuicio de los derechos que sean exigibles por la utilización de servicios de reprografía, préstamo interbibliotecario y otros que puedan establecerse por vía reglamentaria.

  1. Las condiciones de acceso será las establecidas en el presente Reglamento.

Art. 3 º Organos y Centros del Sistema

El Sistema de Bibliotecas de Castilla y León actuará por medio de los siguientes órganos, centros y servicios:

  1. La Consejería de Educación y Cultura.

  2. El Consejo de Bibliotecas de Castilla y León.

  3. La Biblioteca de Castilla y León.

  4. Las Bibliotecas Públicas de titularidad estatal cuya gestión sea competencia de la Comunidad Autónoma.

  5. Los centros, servicios y sistemas bibliotecarios que se integren en el Sistema por medio de convenio.

  6. Las bibliotecas que cree la Comunidad de Castilla y León.

  7. Los servicios bibliotecarios fijos o móviles dependientes de los anteriores tipos de bibliotecas.

Art. 4 º Estructura del Sistema. 1

Para el ejercicio de sus funciones, el Sistema de Bibliotecas de Castilla y León se estructura en una organización central, formada por órganos, centros y servicios que actuarán en todo el ámbito del Sistema, y en una organización periférica, que ejercerá las funciones que determina el presente Reglamento en las provincias o en ámbitos territoriales inferiores.

  1. Constituyen la organización central básica del Sistema de Bibliotecas de la Comunidad Autónoma, la Consejería de Educación y Cultura, el Consejo de Bibliotecas de Castilla y León y la Biblioteca de Castilla y León.

  2. Constituyen la organización periférica del Sistema de Bibliotecas de Castilla y León los Sistemas Provinciales de Bibliotecas, así como los comarcales y urbanos en los que la Junta de Castilla y León participe mediante convenio.

Art. 5 º Consejería de Educación y Cultura

Corresponde a la Consejería de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR