ORDEN EYE/2309/2009, de 14 de diciembre, por la que se convocan las Becas del Programa de Becas de Economía de Castilla y León «Infanta Cristina

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

IV. OTRAS DISPOSICIONES Y ACUERDOS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO ORDEN EYE/2309/2009, de 14 de diciembre, por la que se convocan las Becas del Programa de Becas de Economía de Castilla y León 'Infanta Cristina'.

Mediante Orden EYE/2186/2009, de 12 de noviembre, publicada en el 'B.O.C. y L.' de 27 de noviembre, se han establecido las Bases Reguladoras para la concesión de estas becas, sometidas a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a los preceptos básicos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y al Decreto 76/2009, de 22 de octubre, de creación del Programa de Becas de Economía de Castilla y León 'Infanta Cristina'.

La Consejería de Economía y Empleo, a través de la Dirección General de Economía, Política Financiera y Asuntos Europeos, tiene atribuidas entre sus competencias la elaboración, promoción y difusión de estudios e investigaciones sobre la realidad socioeconómica regional.

En el ejercicio de las referidas competencias resulta conveniente impulsar las actividades de formación y difusión en materias con contenido social y económico, tal y como se recoge en el Plan Estratégico de la Consejería de Economía y Empleo aprobado mediante Orden de 26 de enero de 2009.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 del Tratado Constitutivo de la Unión Europea, las ayudas reguladas en esta Orden son compatibles con el mercado común, puesto que no afectan a la competencia, por lo que no es necesaria la notificación previa a la Comisión de la Unión Europea a que hace referencia el artículo 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En la presente Orden se cumplen las circunstancias previstas en el artículo 3 de la Orden HAC/1430/2003, de 3 de noviembre, sobra tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Por tanto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León DISPONGO:

Primero. Convocatoria.

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de una beca dentro del Programa de Becas de Economía de Castilla y León 'Infanta Cristina'.

Segundo. Financiación.

  1. La financiación de la beca convocada por la presente Orden se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria, y por la cuantía que se indica a continuación, de los Presupuestos Generales de Castilla y León de 2010:

    Aplicación presupuestaria Importe 08.07.421A.01.480.A9 100.000

  2. La asignación de gasto efectuada queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para su cobertura en los Presupuestos Generales de la Comunidad para el ejercicio 2010.

    Las previsiones contenidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León de 2010 resultan de aplicación a la presente convocatoria.

    Tercero. Régimen Jurídico.

    La presente convocatoria se ajustará a lo establecido en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a los preceptos básicos del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; a la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y al Decreto 76/2009, de 22 de octubre, de creación del Programa de Becas de Economía de Castilla y León 'Infanta Cristina' y a lo establecido en la Orden EYE/2186/2009, de 12 de noviembre, publicada en el 'B.O.C. y L.' de 27 de noviembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras para la concesión de esta beca.

    Cuarto. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de la beca que se convoca al amparo de la presente Orden, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y encontrarse en, al menos, una de las siguientes situaciones:

  3. Haber nacido en Castilla y León.

  4. Tener la vecindad administrativa en Castilla y León en el momento de presentar la solicitud.

  5. Ser español residente en el extranjero con la última vecindad administrativa en Castilla y León.

    1. No padecer enfermedad, ni defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad.

    2. No estar incurso en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

      General de Subvenciones.

    3. El solicitante ha de ser titulado superior o estar matriculado en el último curso de una titulación universitaria.

    4. No haber cumplido los 35 años de edad a fecha de finalización de plazo de presentación de solicitudes.

      Quinto. Objeto.

      La presente convocatoria tiene por objeto ofrecer a jóvenes castellanos y leoneses con gran potencial académico y profesional la oportunidad de ampliar estudios de postgrado o realizar un proyecto de investigación en una Universidad o en un Centro de Investigación de reconocido prestigio internacional, en el ámbito de la ciencia económica, la gestión empresarial o la Administración Pública.

      Sexto. Actividades subvencionables.

      El beneficiario de la beca recibirá:

    5. Una ayuda económica mensual en concepto de alojamiento y manutención. Su importe máximo será 25.000 euros al año.

    6. Una ayuda de viaje. Esta ayuda consiste en el pago de una cantidad para contribuir a la compra de un billete de ida y vuelta entre

      la ciudad de origen y la de destino, realizando dichos viajes en 2010. Su importe máximo será 3.000 euros.

    7. Una ayuda para el pago de los derechos de matrícula, en su caso, que será ingresada directamente en la Universidad y cuyo importe, como máximo, será el que resulte de restar al crédito consignado en la partida presupuestaria, los gastos anteriormente descritos en los apartados a) y b) de este punto, sin perjuicio de que el beneficiario pueda solicitar un programa cuya matrícula sea superior a dicho importe máximo, corriendo de su cuenta el exceso de gastos.

      Séptimo. Criterios de valoración.

  6. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios y baremos de selección:

    1. Expediente académico y trayectoria investigadora (hasta 3 puntos).

      El expediente se valorará, como máximo, con 2 puntos, y se hará de la siguiente manera:

      Cada Matrícula de Honor se puntuará con 0,2 puntos.

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