ORDEN HAC/1983/2007, de 28 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de beca, realizada por Orden HAC/1337/2007, de 13 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de una beca para la realización de prácticas de biblioteconomía y documentación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE HACIENDA ORDEN HAC/1983/2007, de 28 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de beca, realizada por Orden HAC/1337/2007, de 13 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la concesión de una beca para la realización de prácticas de biblioteconomía y documentación.

Mediante Orden HAC/1337/2007, de 13 de agosto, se convoca la concesión de una beca para la realización de prácticas de biblioteconomía y documentación, en la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, estableciéndose en su Base Quinta que para la valoración de los méritos de los candidatos se constituirá un Comité de Selección designado por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, la cual procedió a su nombramiento mediante Resolución de 22 de octubre de 2007.

Finalizados los trabajos de selección por parte del citado Comité de Selección, y conforme a lo previsto en la Base Sexta de la Orden de Convocatoria, el Comité ha elevado propuesta de un titular y dos suplentes para la beca convocada.

En consecuencia, vista la propuesta formulada por el Comité de Selección y de conformidad con la misma RESUELVO:

Primero. Adjudicar la beca convocada por Orden HAC/1337/2007, de 13 de agosto, a las siguientes aspirantes:

Candidata titular: ESPINOSA DE GODOS, Esther. DNI: 12.383.805-F Candidata Suplente 1.º: FERNÁNDEZ GARCÍA, Aída. DNI:

71.512.246-W Candidata Suplente 2.º: VELASCO HERNÁNDEZ, Magdalena.

DNI: 44.914.266-G Segundo. La beneficiaria deberá incorporarse al centro de aplicación de la beca (Secretaría General) en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de la orden de la concesión de la beca. La no incorporación se entenderá como renuncia a la beca, en cuyo caso, así como en el de que la renuncia se realice por escrito en el plazo de incorporación, disfrutará de la beca la primera suplente. En caso de no incorporación o renuncia de la primera suplente se adjudicará a la segunda suplente. Si ninguno de las candidatas suplentes se incorporara, la beca quedará desierta.

En el caso de que por circunstancias excepcionales la adjudicataria de la beca renunciase a la misma sin agotar el período para la que fue concedida, la Consejería de Hacienda podrá acordar la adjudicación de la misma por el período restante, a la primera suplente, o a la segunda en su caso.

Tercero. Esta Orden por ser definitiva en vía administrativa, podrá ser impugnada ante la Sala de lo...

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