ORDEN SAN/557/2006, de 3 de abril, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: A.T.S./D.U.E., Fisioterapeuta y Matrona de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/557/2006, de 3 de abril, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas básicas vacantes de personal estatutario de las categorías siguientes: A.T.S./D.U.E., Fisioterapeuta y Matrona de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Por Decreto 28/2005, de 21 de abril ('B.O.C. y L.' de 22 de abril), se aprobó la Oferta de Empleo Público de la Administración de Castilla y León para el año 2005, en cuyo Anexo IX incluye las plazas correspondientes de personal estatutario de la Comunidad de Castilla y León.

A efectos de permitir la movilidad del personal estatutario fijo, con carácter previo a las convocatorias de los procesos selectivos para cubrir plazas básicas contenidas en la Oferta de Empleo Público, se procede a convocar concurso de traslados para la cobertura de plazas básicas vacantes de personal estatutario, respetando el número de plazas objeto de Oferta de Empleo Público, aprobada por el citado Decreto 28/2005, de 21 de abril.

Esta Consejería, a propuesta de la Gerencia Regional de Salud, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de mayo, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, ha dispuesto convocar concurso de traslados para la provisión de las plazas básicas vacantes de personal estatutario de las categorías que se relacionan en el Anexo I a esta Orden, con sujeción a las siguientes BASES:

Primera. Normas generales.

1.1. Se convocan para su provisión por concurso de traslados las plazas básicas vacantes, que, por categorías, se especifican en el Anexo I de la presente Orden.

1.2. El concurso se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre ('B.O.E.' del 17 de diciembre) del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y, en los términos previstos en dicha Ley, por lo dispuesto en el Capítulo II, sección 1ª del Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero ('B.O.E.' del 9 de enero) sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

1.3. Las plazas están codificadas a efectos de su identificación, distribución y adjudicación, con un código de cinco dígitos. Esta codificación deberá utilizarse para la petición de plazas en la hoja destinada a ello, y servirá para la adscripción del concursante a la plaza adjudicada, no afectando al nombramiento del concursante ni limitando las posibilidades de reorganización asistencial conforme a la normativa vigente.

Segunda. Participantes y Requisitos.

2.1. Podrá participar en el presente concurso de traslados el personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la misma categoría y especialidad a la que se concurse, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, que a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria, se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

  1. En activo o con reserva de plaza.

  2. En situación distinta a la de activo y sin ostentar reserva de plaza.

  3. En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.

    2.2. En función de la situación en la que se encuentre el participante, serán requisitos para ser admitido en el concurso los siguientes:

  4. En activo o con reserva de plaza: Se encuentra en esta situación el personal estatutario fijo con nombramiento en la misma categoría a la que participa, que se encuentre desempeñando con carácter definitivo o tenga reserva de plaza de esa condición en cualquier Servicio de Salud. Este personal deberá haber tomado posesión de dicha plaza, con un año de antelación, como mínimo, a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

    El personal que se encuentre en situación que conlleve derecho a reserva de plaza, podrá participar en este concurso para la obtención o cambio de reserva de plaza, en los términos legalmente establecidos, sin que ello implique necesariamente su reingreso al servicio activo, debiendo, en tal caso, manifestar en el plazo posesorio la opción de permanecer en la misma situación.

  5. En situación distinta de la de activo y sin ostentar reserva de plaza:

    El personal estatutario fijo que se encuentre en esta situación deberá reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo el último día de presentación de solicitudes.

    Si el personal procediera de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en dicha situación durante un tiempo de dos años, o durante el tiempo establecido en la normativa aplicable en el momento de pasar a dicha situación administrativa.

    Al personal nombrado estatutario fijo en situación de excedencia voluntaria procedente de la situación de expectativa de destino en el procedimiento extraordinario regulado en la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, y conforme lo establecido en la misma Ley, no se les exigirá período mínimo de permanencia en tal situación para solicitar el reingreso.

  6. El personal que se encuentre en situación de reingreso provisional en plaza dependiente de la Gerencia Regional de Salud, deberá solicitar, al menos, todas las plazas correspondientes al Área, y en su caso, modalidad, en donde está adscrito.

    En el supuesto de no obtener plaza, habiendo solicitado todas las convocadas en la modalidad y área de salud, podrá optar por obtener nuevo destino provisional en alguna de las plazas que resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso de traslados, o por pasar nuevamente a la situación de excedencia voluntaria. Dicha opción deberá ejercitarse una vez publicada la resolución definitiva del concurso y, en todo caso, con carácter previo a la toma de posesión del adjudicatario de la plaza desde la que concursa.

    Quienes, estando en situación de reingreso provisional en plazas de este Servicio de Salud, no obtengan destino, sin haber solicitado todas las vacantes ofrecidas en su categoría, área de salud y modalidad, en su caso, o no participen en este concurso de traslados, serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria, y deberán permanecer en la misma al menos dos años antes de poder solicitar nuevo reingreso provisional a efectos de su participación en ulterior concurso de traslados.

  7. El personal reingresado al servicio activo con carácter provisional en plaza dependiente de otros Servicios de Salud podrá participar en el presente concurso sin que le sea exigido período mínimo de permanencia en su plaza de adscripción.

    2.3. Petición condicional:

    Los concursantes que lo deseen, podrán condicionar su solicitud de traslado a la de otro concursante por razones de convivencia familiar, dentro de la misma localidad, para lo cuál deberán hacerlo constar en sus solicitudes. Ambos concursantes deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la del otro concursante. Las peticiones de traslado quedarán sin efecto, si ambos concursantes no resultaren adjudicatarios de plaza en la misma localidad, sin perjuicio de lo establecido en la base 5.6.4.

    2.4. Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria deberán mantenerse a lo largo de todo el proceso de provisión y hasta la toma de posesión en la plaza adjudicada. En caso contrario, se perderán todos los derechos derivados de la convocatoria.

    Tercera. Baremo de méritos.

    3.1. La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas, se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

    3.1.1. Servicios prestados en cualquier Administración Pública española o de un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo como personal estatutario fijo en la misma categoría desde la que se concursa, o como funcionario de carrera o personal laboral fijo en Cuerpos, Escalas o Categorías con contenido funcional equivalente al de la categoría objeto del concurso y siempre que exista igualdad en el grupo de clasificación, 2 puntos por mes completo de servicios.

    3.1.2. Servicios prestados en cualquier Administración Pública española o de un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo como personal estatutario temporal en la misma categoría desde la que se concursa, o como personal interino, sustituto o laboral temporal, en Cuerpos, Escalas o Categorías con contenido funcional equivalente al de la

    6434 Lunes, 10 de abril 2006 B.O.C. y L. - N.º 71 categoría objeto del concurso y siempre que exista igualdad en el grupo de clasificación, 1 punto por mes completo de servicios.

    3.1.3. Servicios prestados en cualquier Administración Pública española o de un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, con carácter fijo en Cuerpos, Escalas o categorías con distinto contenido funcional que la categoría objeto del concurso, ya sea con vínculo estatutario, funcionarial o laboral, 0, 50 puntos por mes completo de servicios.

    3.1.4. Servicios prestados en cualquier Administración Pública española o de un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, con carácter temporal en Cuerpos, Escalas o categorías con distinto contenido funcional que la categoría objeto del concurso, ya sea con vínculo estatutario, funcionarial o laboral, 0, 25 puntos por mes completo de servicios.

    3.2. Los servicios prestados como personal temporal señalados en los apartados 3.1.2. y 3.1.4...

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