ORDEN EDU/574/2011, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 1.g) como uno de los principios inspiradores del sistema educativo el esfuerzo individual y la motivación del alumnado reconociendo al Ministerio de Educación, en el artículo 89, la posibilidad de convocar premios y concursos de carácter estatal destinados a alumnado, profesorado y centros escolares sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas.

Por Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato, que convoca anualmente el Ministerio de Educación y a los que puede concurrir el alumnado que haya obtenido Premio Extraordinario de Bachillerato en las respectivas comunidades autónomas.

Por su parte, el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, en su disposición adicional quinta recoge que, en virtud de las competencias reconocidas a las comunidades autónomas en el artículo 89 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la consejería competente en materia de educación podrá convocar anualmente los premios extraordinarios de bachillerato en su ámbito territorial.

La concesión de dichos premios tiene por objeto otorgar reconocimiento oficial a los méritos basados en el esfuerzo y en el trabajo de los alumnos que cursan los estudios de bachillerato con excelente rendimiento académico, y permitir su concurrencia a los Premios Nacionales de Bachillerato.

Por ello, con el fin de contribuir a la motivación del alumnado en el esfuerzo individual y al reconocimiento del excelente resultado académico, se procede a establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en Castilla y León.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículo 9.2 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 6 y 7.1 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo informe del Consejo Escolar de Castilla y León.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en al ámbito de la Comunidad de Castilla y León que se convocarán anualmente y se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2 Requisitos de los aspirantes.
  1. - Podrá optar al Premio Extraordinario de Bachillerato el alumnado que cumpla los siguientes requisitos, cuya forma de acreditación se determinará en cada convocatoria:

    1. Haber cursado en centros docentes españoles los dos cursos de cualquiera de las modalidades de bachillerato, bien en régimen presencial, bien en régimen a distancia.

    2. Haber finalizado segundo curso de bachillerato en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León en el año académico al que corresponda cada convocatoria.

    3. Haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 puntos en las calificaciones

    de los dos cursos de cualquiera de las modalidades del bachillerato.

  2. - La nota media, a estos efectos, se calculará conforme a lo establecido en la normativa de evaluación del bachillerato, teniendo en cuenta, exclusivamente, las calificaciones obtenidas en las materias comunes, de modalidad y optativas, de los dos cursos...

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