ORDEN FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN FAM/1056/2007, de 31 de mayo, por la que se regulan los baremos para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia establece entre los servicios contemplados en su catálogo, artículo 15, las plazas residenciales y las estancias diurnas para personas mayores. En consideración a la reciente entrada en vigor de la misma se hace necesario adaptar los baremos de acceso a estas prestaciones considerando que las variables encargadas de medir la dependencia se encuentran suficientemente reflejadas en el baremo de valoración de las situaciones de dependencia, aprobado por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril.
Por Decreto 56/2001, de 8 de marzo, se aprueba el Reglamento regulador de acceso a las plazas en los centros residenciales para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.
La Disposición final tercera de este Decreto faculta al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y al Gerente de Servicios Sociales, en razón de sus respectivas atribuciones para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, así como el establecimiento del baremo correspondiente.
Por Decreto 16/2002, de 24 de enero, se aprueba el Reglamento regulador de acceso a las plazas en unidades de estancias diurnas en centros para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos, que en su disposición final segunda faculta al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales y al Gerente de Servicios Sociales, en razón de sus respectivas atribuciones, para dictar las disposiciones e instrucciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, así como el establecimiento del baremo correspondiente.
En consecuencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001 de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
La presente orden tiene por objeto establecer la regulación y adaptación de los baremos existentes para la valoración de solicitudes de ingreso y de traslados en centros residenciales y en unidades de estancias diurnas para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos, que se recogen en los Anexos a la misma.
La valoración de la variable relativa a la capacidad funcional y alteraciones del comportamiento del solicitante se efectuará mediante la aplicación del baremo recogido en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Las solicitudes de ingresos y traslados presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden, que no estén incluidas en el listado de valoración o en el listado de demanda, serán valoradas conforme a las previsiones contenidas en el baremo que resultara aplicable en el momento de presentación de la solicitud.
Una vez valoradas se procederá de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria segunda de esta orden.
Para las solicitudes que ya hayan sido valoradas de conformidad con la normativa anterior la Administración procederá de oficio a adaptar sus puntuaciones mediante la aplicación proporcional de la puntuación que les corresponda respecto al apartado valoración de la capacidad funcional y alteraciones del comportamiento; asimismo, y con esta misma regla de aplicación proporcional, se convertirán el resto de variables de acuerdo con las puntuaciones que se recogen en la presente orden.
Si la puntuación asignada al solicitante por aplicación de lo previsto en el párrafo anterior, es inferior a la que tenía en el momento de la entrada en vigor de la presente orden, se les adjudicará esta última.
Los beneficiarios incluidos en las listas de reserva a la entrada en vigor de la presente orden, no se verán afectados en su situación por las nuevas incorporaciones a estas listas de los solicitantes que sean valorados según el baremo que se aprueba por esta orden.
La revisión de las solicitudes ya valoradas en los supuestos establecidos en los artículos 14.3 y 15.2 del Decreto 56/2001, se llevará a cabo de conformidad con el baremo contemplado en la presente orden.
Se deroga la Orden de 2 de abril de 2001, de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, por la que se aprueban los Baremos para la...
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