ORDEN de 3 de abril de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de abril de 2001, de laConsejería de Educación y Cultura, por la que se convoca proceso de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interi nidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros.

El Acuerdo suscrito el 3 de abril de 2000 entre la Consejería de Educación y Cultura y las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector educativo establece las bases para configurar un procedimiento ordenado para el nombramiento del profesorado en régimen de interinidad, a efectos de procurar estabilidad en los mismos, garantizando a su vez, la igualdad en el acceso.

Dicho Acuerdo fue plasmado en la Orden de 4 de abril de 2000, de la Consejería de Educación y Cultura, estableciendo en su artículo 3 que las listas de aspirantes a interinidad, en las especialidades que se convoquen, estarán formadas por todos los participantes en los procedimientos selectivos de ingreso y acceso convocados por esta Administración educativa que, no habiendo resultado seleccionados, hayan formulado petición de interinidad de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de convocatoria correspondiente.

Dicha convocatoria ha sido regulada por la Orden de 30 de marzo de 2001, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, estableciendo la base 14 la remisión a una norma específica para regular el procedimiento en la elaboración de las correspondientes listas de aspirantes a puestos docentes en régimen de interinidad.

Asimismo, se hace necesario realizar la baremación de las especialidades relativas al Cuerpo de Maestros anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden de 4 de abril de 2000.

A tenor de lo dispuesto anteriormente y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 212/1999, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, se convoca proceso de baremación en el Cuerpo de Maestros para las especialidades convocadas en el concurso-oposición y para aquellas espe

cialidades anteriores al Real Decreto 850/1993, de 4 junio, con sujeción a las siguientes bases:

PROCESO DE BAREMACIÓN DE LAS ESPECIALIDADES CONVOCADAS A CONCURSO-OPOSICIÓN Primera. Objeto.

Este proceso tiene por objeto la elaboración de listas de aspirantes a interinidad pertenecientes al Cuerpo de Maestros en las siguientes especialidades convocadas en el procedimiento selectivo de ingreso en dicho Cuerpo por la Orden de 30 de marzo de 2001, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial: Pedagogía Terapeútica, Audición y Lenguaje, Educación Infantil, Idioma Extranjero: Inglés, Educación Física y Música.

Segunda. Ámbito Subjetivo.

2.1. Podrán participar en este proceso de baremación para las especialidades establecidas en la base anterior, y por tanto ser incluidos en las correspondientes listas, los aspirantes que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Ser español o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años y no exceder de la edad establecida para la jubilación.

  3. Estar en posesión o en condiciones de que le sea expedido alguno de los siguientes títulos:

    Maestro/a.

    Diplomado/a en Profesorado deEducación General Básica.

    Maestro/a de EnseñanzaPrimaria.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá poseer la correspondiente homologación o la credencial del reconocimiento para el ejercicio de la profesión de Maestro/a en aplicación de la Directiva 89/48/UE.

  4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros.

  5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

  6. No ser funcionario/a de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros.

  7. Presentarse a la realización del primer ejercicio...

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