ORDEN AYG/2354/2009, de 11 de diciembre, por la que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las bacterias de cuarentena Clavibacter michiganensis ssp. Sepedonicus y Ralstonia solanacearum, en patata

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden
ANEXO II MODIFICACIONES CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/2354/2009, de 11 de diciembre, por la que se regulan las indemnizaciones derivadas de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control de las bacterias de cuarentena Clavibacter michiganensis ssp. Sepedonicus y Ralstonia solanacearum, en patata. Artículos 1 a 9

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal ('B.O.E.' n.º 279, de 21 de noviembre), junto al Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros ('B.O.E.' n.º 19, de 22 de enero), y sus posteriores modificaciones, constituyen la base legal de una protección necesaria para garantizar el nivel sanitario de las producciones agrícolas.

La citada Ley 43/2002, en su artículo 21, establece que cuando las medidas establecidas para la lucha contra una plaga supongan la destrucción, deterioro o inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, la Administración competente que haya declarado la plaga compensará a los perjudicados mediante la debida indemnización, cuyo importe se valorará de acuerdo con los baremos que se establezcan.

El Real Decreto 1190/1998, de 12 de junio ('B.O.E.' n.º 141, de 13 de junio) regula los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en el territorio nacional.

Por otra parte, la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 22 de marzo de 1994, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata, en aplicación de la Directiva 93/85/CEE, del Consejo de las Comunidades Europeas ('B.O.E.' n.º 81, de 5 de abril), y el Real Decreto 1644/1999, de 22 de octubre, sobre el control del organismo nocivo denominado Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.

(B.O.E. 265, de 5 de noviembre), regulan las medidas que habrán de tomarse contra estos organismos.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, según la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, dispone en su artículo 71.1.9, que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad agraria y animal.

Debido al perjuicio económico y social que este tipo de enfermedades provoca en las explotaciones de los productores de patata, la Consejería de Agricultura y Ganadería, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas en materia de sanidad vegetal, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.g) del Decreto 74/2007, 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, ha considerado conveniente, junto a las medidas fitosanitarias de salvaguardia, establecer un régimen de indemnizaciones a los productores de patata, con la finalidad de paliar los daños ocasionados por su aplicación.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Castilla y León, una vez consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y demás entidades relacionadas con este sector de la actividad agraria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular y establecer el baremo de indemnizaciones a los titulares de explotaciones agrarias derivadas de la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, para la erradicación y control en el cultivo de patata de los organismos nocivos Clavibacter michiganensis ssp. Sepedonicus y Ralstonia solanacearum.

B.O.C. y L. - N.º 251 Jueves, 31 de diciembre 2009 36687

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán acceder a estas indemnizaciones los titulares de explotaciones agrarias que cultiven patata en el territorio de Castilla y León en las que haya concurrido alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que se hubiera dictado Resolución de la Dirección General de Producción Agropecuaria en la que se declare la contaminación o probable contaminación por alguno de los organismos nocivos Clavibacter michiganensis ssp. Sepedonicus y Ralstonia solanacearum.

  2. En el caso de la patata de siembra, que se hubiera practicado una inmovilización que por su extensión en el tiempo no permita la comercialización durante la campaña habitual para dicho cultivo.

Artículo 3 Requisitos.

Para percibir las indemnizaciones reguladas en esta Orden, los titulares de las explotaciones agrarias contempladas en el artículo anterior deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber llevado a cabo las actuaciones que le son exigibles en virtud de la aplicación de las medidas fitosanitarias adoptadas para la erradicación y control en el cultivo de patata de los organismos nocivos Clavibacter michiganensis ssp. Sepedonicus y Ralstonia solanacearum.

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