ORDEN AYG/1839/2009, de 27 de agosto, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de frutas y/o verduras a los alumnos de Centros Escolares en la Comunidad de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1839/2009, de 27 de agosto, por la que se establecen las Bases Reguladoras de la concesión de la ayuda al suministro de frutas y/o verduras a los alumnos de Centros Escolares en la Comunidad de Castilla y León.

El 18 de diciembre de 2008 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 13/2009 del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) n.º 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Asimismo, el 7 de abril de 2009 se aprobó el Reglamento (CE) n.º 288/2009 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de frutas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas.

Entre los objetivos de la PAC establecidos en el artículo 33 del Tratado se encuentran estabilizar los mercados, garantizar la seguridad de los abastecimientos y asegurar al consumidor suministros a precios razonables. La concesión de una ayuda comunitaria mediante un plan de consumo de fruta en las escuelas podría contribuir a que se alcanzasen esos objetivos. Por otra parte, el plan debería contribuir a que los jóvenes consumidores apreciasen la fruta y la verdura y, por lo tanto, debería aumentar el consumo futuro, impulsando de ese modo los ingresos agrícolas, que también constituye uno de los objetivos de la PAC. Además los expertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.

Esta medida pretende acercar las políticas de la Unión Europea a las necesidades de la sociedad contribuyendo a la promoción de hábitos saludables, así como a la disminución de la obesidad y enfermedades asociadas.

La Comunidad de Castilla y León es consciente de que la mayor capacidad de aprendizaje y de asimilación de hábitos es en los primeros años de la vida, y que a edades muy tempranas existe una mayor concienciación de las pautas a seguir para llevar una vida más saludable que permitirán una mejora de la calidad de vida de toda la sociedad. A través del acceso a toda la población diana a través del sistema educativo permitiría implantar el fomento de consumo de frutas y hortalizas en los niños. Por ello, la Comunidad de Castilla y León muestra interés en participar en este programa que contribuye a la promoción de hábitos saludables y a la disminución de la obesidad y enfermedades asociadas.

Conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, el Estado miembro que desee participar en el programa de fruta escolar deberá elaborar una estrategia nacional o de varios planes regionales bajo un marco de coordinación común.

Para participar en el programa de fruta en las escuelas, la Comunidad de Castilla y León elabora una estrategia regional conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, y en base al Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, que será enmarcada en un programa de coordinación nacional común, y cuya ayuda se solicitará anualmente a la Comisión Europea.

Las ayudas se cofinanciarán al 50% entre fondos FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y dotación autonómica de la Comunidad de Castilla y León. La Consejería de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección General de Industrialización y Modernización agraria, tiene competencia en esta materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.b) del Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el artículo 3.a) del Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, ('B.O.C. y L.' n.º 237, de 12 de diciembre) por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentra la competencia en esta materia, y en el Decreto 74/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

El presente régimen de ayudas está incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones 2009-2011 aprobado por Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha modificado el régimen jurídico vigente en la materia, estableciendo una serie de normas básicas aplicables a todas las Administraciones Públicas y siendo por ello necesario aprobar con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, las correspondientes bases reguladoras adaptadas a la citada norma.

Por su parte la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, regula en el ámbito de nuestra Comunidad el régimen aplicable a las subvenciones, partiendo de la normativa estatal básica, por lo que resulta necesario que las bases reguladoras se ajusten al nuevo marco normativo.

En virtud de lo anterior, y conforme a lo previsto en la Ley 38/2003 antes citada, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 26.1.f de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad de la subvención.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas, que convoque la Consejería de Agricultura y Ganadería, destinadas a desarrollar en la Comunidad de Castilla y León un plan de consumo de fruta en las escuelas.

  2. La ayuda contemplada en esta Orden tiene como finalidad fomentar el consumo de fruta y verdura en los niños a edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de los escolares.

Artículo 2 Grupo destinatario.

Las ayudas contempladas en esta Orden serán destinadas al suministro gratuito de fruta y/o verdura a los niños que frecuenten regularmente un establecimiento escolar, ubicado en la Comunidad de Castilla y León, administrado o reconocido por las autoridades competentes de la región y que pertenezca a la categoría de primaria y secundaria.

Artículo 3 Solicitantes.
  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en esta Orden aquellas sociedades cooperativas y sociedades agrarias de transformación, ambas del sector de frutas y hortalizas, así como las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León y que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.

    2. Estar autorizados conforme a lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden.

    3. La fruta y/o verdura deberá suministrarse a los centros escolares que hayan sido seleccionados, por la Consejería de Sanidad, conforme a un Programa de Promoción de la Salud a realizar en los centros docentes de Castilla y León en los que se imparten enseñanzas escolares de régimen general.

    4. Los solicitantes deberán tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y León.

    5. Los proveedores deberán llevar un registro de los nombres y direcciones de los centros escolares, así como de la naturaleza y las cantidades de los productos suministrados.

  2. No podrán acceder a las ayudas previstas en esta Orden aquellos solicitantes en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR