ORDEN EDU/1032/2006, de 20 de junio, por la que se establece el procedimiento para autorizar la implantación de módulos complementarios y optativos y para modificar la duración de los períodos de enseñanza en la Enseñanza Básica para Personas Adultas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1032/2006, de 20 de junio, por la que se establece el procedimiento para autorizar la implantación de módulos complementarios y optativos y para modificar la duración de los períodos de enseñanza en la Enseñanza Básica para Personas Adultas.

El Decreto 105/2004, de 7 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas y centros de Educación de Personas Adultas, define los niveles que forman parte de la enseñanza básica para personas adultas.

La Orden EDU/1666/2005, de 13 de diciembre, por la que se ordenan los niveles I y II de la enseñanza básica para personas adultas y se establece su currículo prevé, en su artículo 6.3, la posibilidad de desarrollar hasta dos módulos complementarios en el nivel II, y en su artículo 6.4 la posibilidad de que, con carácter excepcional, se autorice a los centros a impartir esas enseñanzas en dos periodos anuales, en lugar de cuatrimestrales.

Por su lado, la Orden EDU/1668/2005, de 13 de diciembre, por la que se adapta la organización y metodología de la educación secundaria obligatoria a la educación de personas adultas en la Comunidad de Castilla y León, dispone que, previa autorización de la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, la impartición de los módulos se podrá llevar a cabo en períodos que comprendan un curso escolar en vez de en periodos cuatrimestrales y también la posibilidad de que los centros aumenten la oferta de módulos optativos, específicos del centro, de carácter profesional o relacionados con la orientación profesional y laboral.

Para que estas previsiones puedan hacerse efectivas, es necesario establecer el procedimiento mediante el cual la Dirección General de Formación Profesional e Innovación Educativa, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, podrá autorizar a los centros la impartición de esos módulos o la modificación de los periodos de enseñanza en los términos citados.

En su virtud, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León, y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para autorizar la implantación de módulos complementarios en el nivel II y la ampliación de la oferta de módulos optativos en el nivel III de enseñanza básica para personas adultas, así como para modificar la duración de los períodos de enseñanza, en los términos que establecen el artículo 6 de la Orden EDU/1666/2005, de 13 de diciembre, por la que se ordenan los niveles I y II de la enseñanza básica para personas adultas y se establece su currículo, y el artículo 5 de la Orden EDU/1668/2005, de 13 de diciembre, por la que se adapta la organización y metodología de la educación secundaria obligatoria a la educación de personas adultas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación en los centros que impartan enseñanza básica para personas adultas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3 Módulos optativos de carácter profesional.
  1. Los módulos optativos de carácter profesional para los que se solicite autorización, deberán ajustarse a lo especificado en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se...

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