ORDEN EDU/92/2011, de 7 de febrero, por la que se autoriza la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos para su puesta en funcionamiento el curso 2011/2012.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

La Orden EDU/6/2006 de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y la Orden EDU/1847/2007, de 19 de noviembre, que modifica la citada Orden, establecen los requisitos y el procedimiento para la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos.

La Comisión de Selección constituida de conformidad con el artículo 8.1 de esa Orden, teniendo en cuenta los proyectos y documentación presentada por los centros, el número máximo de centros públicos a autorizar conforme al apartado primero de la Orden EDU/1537/2010, de 10 de noviembre, y las valoraciones e informes remitidos por las Comisiones de Valoración de cada una de las Direcciones Provinciales de Educación, ha elaborado una propuesta relativa a los centros en los que se autoriza la creación de secciones bilingües a partir del curso 2011/12.

Conforme al citado artículo 8, corresponde al Consejero de Educación resolver el procedimiento de autorización de creación de secciones bilingües, a propuesta de la Comisión de Selección, y la resolución ha de publicarse en el «Boletín Oficial de Castilla y León» con antelación al inicio del proceso de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos, con el fin de facilitar a las familias el derecho de libre elección de centro educativo.

En su virtud,

RESUELVO

Primero.- Autorizar, para su puesta en funcionamiento el curso 2011/2012, la creación de secciones bilingües en los centros públicos que se incluyen en el Anexo I, y en los centros concertados que se relacionan en el Anexo II en el idioma y etapa educativa que en los citados Anexos se indica.

Segundo.- En el caso de centros concertados que impartan más de una etapa educativa, la autorización del proyecto de sección bilingüe se entiende concedida para las especificadas en el Anexo II. La autorización no supondrá, en ningún caso, la modificación de las condiciones del concierto educativo, ni se considerará causa para solicitar una posterior modificación del mismo, conforme se vaya llevando a cabo la implantación progresiva del proyecto bilingüe.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer bien recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el...

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