ORDEN FAM/763/2011, de 6 de junio, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y su normativa de desarrollo, se hizo necesario abordar la regulación de determinadas materias para la aplicación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) en Castilla y León.

Mediante Orden FAM/824/2007, de 30 de abril, se reguló el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema.

Por Orden FAM/2044/2007 de 19 de diciembre se regularon provisionalmente los criterios para el cálculo de la capacidad económica, coeficiente reductor para prestaciones económicas, aportación del usuario en el coste de los servicios y régimen de las prestaciones económicas del Sistema. Esta Orden se ha modificado en varias ocasiones para, entre otras cuestiones, adaptarla a la nueva regulación del Impuesto sobre el Patrimonio y al Real Decreto Ley 8/2010 de 20 mayo por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

La incorporación al sistema de las personas con grado I de dependencia, los nuevos acuerdos aprobados por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la publicación el 18 de febrero de 2011 del Real Decreto 175/2011 de 11 de febrero, y el 11 de mayo de 2011 del Real Decreto 570/2011 de 20 abril, hacen necesaria una nueva regulación de las prestaciones destinadas a atender a las personas en situación de dependencia. Esta regulación sustituye a la contenida en la citada Orden FAM/2044/2007, si bien debe mantenerse el carácter provisional de la regulación sobre el cálculo de la capacidad económica para la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas del SAAD, hasta su regulación definitiva mediante Real Decreto estatal. Al igual que en aquélla, no es objeto de esta Orden, la determinación de la capacidad económica para el acceso a los distintos servicios públicos.

La aplicación de la Orden FAM/2044/2007 requirió dictar instrucciones que precisaran algunos de los conceptos contenidos en ella, en particular, en las disposiciones referentes al cálculo de la capacidad económica. En esta Orden se incorporan tales precisiones al articulado de la norma de manera que, sin suponer modificación alguna en la interpretación dada a los citados artículos y por ende, en la tramitación de los procedimientos, se impida realizar interpretaciones alternativas.

Por otro lado, se amplía al Grado I de dependencia el importe mínimo garantizado en el caso de prestaciones económicas.

La regulación de los servicios del catálogo del artículo 15 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, se realiza sin perjuicio y con independencia del desarrollo del catálogo de servicios sociales previsto en la Ley 16/2010 de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. La regulación contenida en esta Orden recoge las especificidades para las personas que accedan a dichos servicios por su situación de dependencia, incorporando la normativa estatal, y siendo de aplicación para las cuestiones no expresamente previstas, la regulación preexistente, en particular, el Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de la ayuda a domicilio en Castilla y León, el Decreto 16/2002, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plazas en unidades de estancias diurnas para personas mayores, dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos, y el Decreto 56/2001, de 8 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento regulador del régimen de acceso a las plaza en los centros residenciales para personas mayores dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a las plazas concertadas en otros establecimientos.

El artículo 18 de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, atribuye al Consejo Territorial y por ende a las Comunidades Autónomas la promoción y regulación de acciones de apoyo a los cuidadores no profesionales que incorporen programas de formación, información y medidas para atender los periodos de descanso. Con esta Orden se da cumplimiento al mandato legal.

Finalmente, también se regula en esta Orden la figura del coordinador de caso para las personas en situación de dependencia que residen en domicilio particular.

Conforme a los acuerdos suscritos con los agentes sociales en la Mesa de Diálogo Social, y con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), y teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 3/2001, de 3 de julio,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la intensidad de protección de los servicios que forman parte del catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD); el régimen aplicable a las prestaciones económicas y determinadas medidas de apoyo de las personas cuidadoras. Asimismo, se regulan los criterios de valoración de la capacidad económica de las personas beneficiarias del sistema, a efectos de determinar la cuantía de las prestaciones económicas.

Artículo 2 Acceso a la información.

A los efectos de asegurar a la persona solicitante o beneficiaria una correcta valoración de su situación personal, familiar y social, en el marco del procedimiento de

reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, así como procurar la más adecuada provisión de prestaciones sociales en las posibles transiciones de la persona beneficiaria; todos los datos y la información relativa a sus solicitudes y demandas de servicios, así como las valoraciones e informes existentes para el acceso al sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, son accesibles para los profesionales del sistema, de acuerdo con las limitaciones previstas en el artículo 43 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, pudiendo requerir además al solicitante para que aporte la información adicional que se estime conveniente.

Artículo 3 Titulares de derechos y obligaciones.
  1. - Las personas con situación de dependencia reconocida en alguno de los grados y niveles establecidos por la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y que reúnan los requisitos generales previstos en el artículo 5 de la citada Ley, podrán acceder a los servicios y prestaciones económicas recogidos en esta Orden, cuando reúnan los requisitos específicos de acceso previstos para cada uno de ellos.

  2. - Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

    1. Facilitar la información y datos que le sean requeridos y que resulten necesarios para la tramitación del procedimiento salvo aquellos que obren en poder de las Administraciones Públicas, siempre que según la legislación vigente, la Administración Autonómica pudiera obtenerlos por sus propios medios.

    2. Comunicar cualquier variación de circunstancias que puedan afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de las prestaciones que tuviera reconocidas, en el plazo de 30 días a contar desde que dicha variación se produzca. En los casos de traslados de residencia superiores a noventa días a otra Comunidad Autónoma, la comunicación deberá ser previa al traslado a efectos de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el Real Decreto 727/2007 de 8 de junio para estos supuestos.

    3. Destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron reconocidas, así como justificar su aplicación en los términos en que se determine.

    4. Facilitar el seguimiento que la Administración deba realizar de las prestaciones reconocidas, aportando la información y documentación que les sea requerida.

  3. - Si la persona beneficiaria incumpliera las obligaciones establecidas en el apartado anterior, y como consecuencia de ello, se derivaran cuantías indebidamente percibidas de la prestación económica reconocida, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, estará obligada a su reintegro o al abono de la diferencia que corresponda.

    En los supuestos en los que proceda el reintegro de cantidades se aplicará el procedimiento establecido en la normativa en materia de subvenciones, teniendo los créditos a reintegrar la consideración de derechos de naturaleza pública.

CAPÍTULO II SERVICIOS Y PRESTACIONES...

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