ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril, por la que se crea fichero automatizado de datos de carácter personal denominado «Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas» de la Consejería de Educación.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/571/2005, de 26 de abril, por la que se crea fichero automatizado de datos de carácter personal denominado 'Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas' de la Consejería de Educación.

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el 'Boletín Oficial del Estado' o Diario Oficial correspondiente.

Por su parte, el Decreto 11/2003, de 23 de enero, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal susceptibles de tratamiento automatizado, de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 2, que la creación, modificación y supresión de los ficheros de datos de carácter personal incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley, se realizará previo informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Transportes de la Consejería de Fomento, por Orden del titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que afectan. Disposición que deberá recoger todos los apartados que establece el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por ello, y ante la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en la organización y gestión administrativa llevada a cabo por la Consejería de Educación garantizando, paralelamente, el derecho a la protección de datos de carácter personal de los administrados, se hace preciso la creación de dicho fichero automatizados de datos.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1 Se procede a la creación del fichero automatizado de datos de carácter personal de la Consejería de Educación denominado 'Datos relativos al alumnado con Necesidades Educativas Específicas' que se indica y describe en el Anexo I de la presente Orden.
Artículo 2

El titular del órgano responsable del fichero automatizado al que se refiere el artículo anterior, y en su caso el encargado de su tratamiento, deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa...

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