ORDEN HAC/108/2012, de 5 de marzo, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos, sus normas de gestión y se regula su repercusión.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
La Sección 2.ª del Capítulo II de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras crea y regula, como tributo propio de la Comunidad de Castilla y León, el Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos. El impuesto, de naturaleza real, finalidad extrafiscal y exigible en el ámbito de toda la Comunidad, tiene por misión fomentar el reciclado y la valoración de los residuos.
El apartado 3 del artículo 31 de la citada Ley 1/2012, señala que el sustituto del contribuyente deberá determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe en la forma y lugar que se determine por orden de la Consejería competente en materia de Hacienda. Al hilo de lo dispuesto en ese apartado, el apartado 2 del artículo 37 de la ley dispone que el titular de la Consejería competente en materia de hacienda está autorizado para regular mediante orden la aprobación del modelo de autoliquidación del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos, así como sus normas de gestión y liquidación, y los supuestos y condiciones en los que la presentación de la autoliquidación deberá efectuarse por medios telemáticos.
La presente orden apuesta por la aplicación de las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas a las que se refiere el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante la regulación de un procedimiento enteramente telemático. Dicho artículo establece la obligación de la Administración tributaria de promover la utilización de medios y técnicas informáticos, electrónicos y telemáticos, y contempla la posibilidad de que, siempre que los medios técnicos disponibles por la Administración tributaria lo permitan, los ciudadanos puedan cumplir sus obligaciones a través de ellos. En idéntico sentido se pronuncia la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la que se reconoce el derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas empleando medios electrónicos siempre y cuando se garanticen sus derechos y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.
El establecimiento de un procedimiento enteramente telemático para la gestión del Impuesto sobre la Eliminación de Residuos en Vertederos implica que la cumplimentación, presentación y pago de las autoliquidaciones se van a efectuar, con carácter exclusivo, a través de la Oficina Virtual del Portal Tributario de la Junta...
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