DECRETO 69/2000, de 6 de abril, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación en la exacción de la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 69/2000, de 6 de abril, por el que se desarrolla el régimen de autoliquidación en la exacción de la tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios.

Una vez que la Comunidad de Castilla y León ha asumido las competencias en materia de enseñanza no universitaria, a través del Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, compete a la Administración de Castilla y León la expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Igualmente, le corresponde la tasa por expedición de títulos obtenidos en Escuelas Oficiales de Idiomas al amparo del Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, que forman parte de sus competencias según la disposición adicional tercera del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo.

Asimismo, serán exigibles por la Administración de Castilla y León las tasas por expedición de cualquier otro título académico y profesional no universitario, a los alumnos que hayan superado otras enseñanzas establecidas o que pudieran establecerse y cuya normativa reguladora así lo señale.

Esta actividad se encuentra gravada con una tasa establecida en el Decreto 1639/1959, de 23 de septiembre, por el que se convalida la tasa por expedición de títulos, certificaciones y diplomas académicos, docentes y profesionales. Tasa que desde el 1 de enero del presente año es una de las propias de la Comunidad, por lo que es necesario establecer un régimen de exacción de la tasa de acuerdo con la normativa de Castilla y León en esta materia.

Dada la dispersión geográfica de los Centros de Enseñanza no universitarios, que son los encargados de la tramitación para la expedición de los correspondientes títulos, y la conveniencia de facilitar el pago de la tasa por los sujetos pasivos y...

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