ORDEN HAC/112/2012, de 7 de marzo, por la que se aprueba el Modelo de Autoliquidación y las Normas de Gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

La Sección 1.ª del Capítulo II del Título I de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, crea y regula, como tributo propio de la Comunidad de Castilla y León, el Impuesto sobre la Afección Medioambiental Causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión. El impuesto se caracteriza por tener naturaleza real, finalidad extrafiscal y ser exigible en el ámbito de toda la Comunidad. El objetivo es garantizar la protección y conservación del entorno mediante el gravamen de determinadas actividades que originan importantes daños sobre el mismo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la citada Ley 1/2012, se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de hacienda para que, mediante orden, regule la aprobación del modelo de autoliquidación del impuesto, las normas precisas para su gestión y liquidación, así como los supuestos y condiciones en la que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones.

La presente orden apuesta por la aplicación de las nuevas tecnologías informáticas y telemáticas a las que se refiere el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante la regulación de un procedimiento enteramente telemático. Dicho artículo establece la obligación de la Administración tributaria de promover la utilización de medios y técnicas informáticos, electrónicos y telemáticos, y contempla la posibilidad de que, siempre que los medios técnicos disponibles por la Administración tributaria lo permitan, los ciudadanos puedan cumplir sus obligaciones a través de ellos. En idéntico sentido se pronuncia la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en la que se reconoce el derecho que tienen los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas empleando medios electrónicos siempre y cuando se garanticen sus derechos y la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica.

El establecimiento de un procedimiento enteramente telemático para la gestión del Impuesto sobre la Afección Medioambiental Causada por Determinados Aprovechamientos del Agua Embalsada, por los Parques Eólicos y por las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica de Alta Tensión, implica que la cumplimentación, presentación y pago de las autoliquidaciones del impuesto se van a efectuar, con carácter exclusivo, a través de la Oficina Virtual del Portal Tributario de la Junta de Castilla y León. La elección de la vía telemática se justifica porque, de esta forma, se brinda al obligado tributario una mayor

facilidad en el cumplimento de sus obligaciones tributarias. Por un lado, la vía telemática evita que el contribuyente tenga que desplazarse a las oficinas de la Administración Tributaria para presentar su autoliquidación y a las oficinas de las entidades colaboradoras para efectuar el pago de la deuda. Por otro, el obligado tributario también se beneficia de poder realizar las citadas actuaciones en horarios distintos a los de atención al público.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1/2012, los sujetos...

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