ORDEN EDU/958/2007, de 25 de mayo, por la que se aprueba el Modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativas de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/958/2007, de 25 de mayo, por la que se aprueba el Modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativas de Castilla y León.

El traspaso de competencias en materia de educación escolar a la Comunidad de Castilla y León coincide con la aprobación en el año 2000 del Plan Marco de Calidad de los Servicios de la Administración de Castilla y León, aprobado mediante Decreto 46/2000, de 9 de marzo, y con los Planes de Atención al ciudadano elaborados y puestos en marcha por la Administración de nuestra Comunidad. Posteriormente mediante Acuerdo 29/2004, de 19 de febrero, se aprobó el Plan Estratégico de modernización de los Servicios Públicos de la Administración de Castilla y León.

Dentro del marco descrito, y con objeto de mejorar la calidad del servicio público educativo, la Consejería de Educación ha llevado a cabo desde entonces diversas actuaciones orientadas a modernizar y mejorar la calidad de la gestión de los centros y servicios educativos de Castilla y León.

Entre estas actuaciones, la Orden EDU/1925/2004 de 20 de diciembre, regula el desarrollo de experiencias de calidad en los centros y servicios educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León y aprueba el programa para la Mejora de la Calidad Educativa para el trienio 2004-2007. En su artículo 2 figura, como modalidad 1 de experiencias de calidad, los planes de mejora derivados de métodos e instrumentos de autoevaluación con diversa temporalización en su ejecución y evaluación.

Según establece la modalidad 1.1, relativa a la metodología utilizada, los planes de mejora podrán basarse en el procedimiento de autoevaluación establecido por la Administración Educativa en su Modelo de Autoevaluación para Centros y Servicios Educativos de Castilla y León.

En este sentido, y conforme a las disposiciones anteriores, la Consejería de Educación ha elaborado el Modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativas de Castilla y León, que permitirá a los centros y servicios educativos de nuestra Comunidad evaluar, de forma sencilla pero rigurosa, la calidad de su gestión organizativa y educativa. La información obtenida de la autoevaluación mediante la aplicación del Modelo por parte de las organizaciones educativas, servirá para orientar a las mismas en la toma de decisiones relativa a la planificación y desarrollo de estrategias de actuación. De esta forma, se conseguirán decisiones más eficaces dirigidas a la mejora tanto de los resultados como de los procesos, contribuyendo así a la mejora de la calidad educativa.

Todo ello, se traduce en beneficios en los aspectos más importantes de la vida de nuestros centros y servicios educativos, consiguiéndose una mayor versatilidad en la adaptación de los mismos a su entorno social inmediato, un impulso a la participación activa de la Comunidad Educativa, y una mejor y más fructífera difusión y asimilación de la cultura de calidad por todos sus miembros.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1 Objeto.

1.1. El objeto de la presente Orden es aprobar el Modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativas de Castilla y León así como regular las actuaciones dirigidas a su correcta aplicación.

1.2. La aplicación del Modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativas de Castilla y León, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Orden EDU/1925/2004, de 20 de diciembre, tendrá carácter de Experiencia de Calidad.

Artículo 2 Organizaciones Educativas que pueden aplicar el Modelo de Autoevaluación.

2.1. Los fundamentos teóricos del Modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativas de Castilla y León, permiten la adaptación de sus herramientas e instrumentos a cada una de las diferentes organizaciones educativas de Castilla y León.

2.2. Dichas adaptaciones se realizan a partir de las herramientas e instrumentos genéricos que lo integran que se citan en los apartados 3.3. y 3.4 de esta Orden.

2.3. En concreto, y sin perjuicio de las nuevas adaptaciones que se puedan realizar, el Modelo de Autoevaluación cuenta con las siguientes adaptaciones a organizaciones educativas:

Centros de Educación Infantil y Primaria Institutos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional Centros de Enseñanza Privada Concertada Centros de Educación de Personas Adultas Centros de Enseñanzas Artísticas y de Idiomas Centros de Formación de Profesorado e Innovación Educativa Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica

Artículo 3 Finalidad, objetivos herramientas e instrumentos del Modelo de Autoevaluación para Organizaciones Educativas de Castilla y León.

3.1. El...

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