DECRETO 45/1998, de 5 de marzo, por el que se atribuyen determinadas competencias en materia de personal laboral y parque de vehículos a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 45/1998, de 5 de marzo, por el que se atribuyen determinadas competencias en materia de personal laboral y parque de vehículos a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La Administración General de la Comunidad de Castilla y León se organiza a nivel periférico en Delegaciones de la Junta de Castilla y León en cada una de las provincias que la conforman. La estructura orgánica y las competencias básicas de las Delegaciones Territoriales vienen establecidas en el Decreto 225/1988, de 7 de diciembre. Al frente de cada Delegación se encuentra un Delegado Territorial, y a través del mismo los Servicios Territoriales dependen orgánica y funcionalmente de los órganos superiores de las Consejerías que correspondan por razón de la materia de sus atribuciones.

El Delegado Territorial desempeña, sin perjuicio de las atribuciones de los órganos superiores, la Jefatura de Personal de la Delegación, conforme determina el artículo 5.1.a) del citado Decreto 225/1988, de 7 de diciembre. Razones de tipo organizativo, así como de un aprovechamiento eficaz y eficiente de los recursos humanos dependientes de dichos centros administrativos, aconsejan que, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a otros órganos superiores, se encomiende la posibilidad de planificar la organización del trabajo de forma directa de determinadas categorías de personal laboral a los Delegados Territoriales.

Según disponen las letras b) y h) del referido Decreto 225/1988, de 7 de diciembre, a los Delegados Territoriales les corresponde, respectivamente, «coordinar los órganos a su cargo, impulsar la actividad administrativa y velar por el eficaz empleo de los medios disponibles en el territorio de su competencia», y «disponer cuanto concierne al régimen interior de la Delegación en todas sus dependencias».

El elevado número de vehículos afectos a las unidades de la Administración Periférica de la Comunidad puede determinar una disparidad de criterios en su utilización por lo que, para un adecuado ejercicio de las competencias señaladas en el párrafo anterior, es imprescindible atribuir a los Delegados Territoriales las funciones de planificación en el uso de los vehículos existentes en los Servicios Territoriales y unidades asimiladas de las Consejerías de ellos dependientes, a fin de lograr una mayor...

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