DECRETO 2/1988, de 14 de enero, por el que se atribuyen competencias de gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-01-1988 Nº Boletín: 12 / 1988

DECRETO 2/1988, de 14 de enero, por el que se atribuyen competencias de gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a las Oficinas Liquidadoras del Distrito Hipotecario.

El artículo 12 de la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, reguladora de la cesión de tributos del Estado a las Comunidades Autónomas dispone que éstas se harán cargo, por delegación del Estado, de la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los impuestos cedidos. Cesión regulada para la Comunidad de Castilla y León por la Ley 43/1983, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1715/1985, de 1 de agosto, de traspaso de Servicios por competencias asumidas de tributos cedidos.

Por otra parte, el artículo 34 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones establece que la titularidad de la competencia para la gestión y liquidación del impuesto corresponderá a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o, en su caso, a las Oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

En consecuencia, dentro de las competencias de organización propias de la Comunidad Autónoma y hasta tanto la totalidad de la gestión de este impuesto sea ejercida por los Servicios Territoriales de la Consejería de Economía y Hacienda, resulta conveniente atribuirla a las Oficinas que hasta ahora la venían ostentando.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 14 de enero de 1988.

DISPONGO:

Artículo 1 º- Se atribuye a los liquidadores de Distrito Hipotecario la gestión, liquidación y recaudación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dentro del ámbito territorial de su competencia.

Art. 2.º- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para firmar el Convenio por el que se fijarán las cantidades a percibir por los liquidadores de Distrito Hipotecario, como compensación de los gastos derivados de la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las normas...

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