DECRETO 46/1996, de 29 de febrero, por el que se atribuyen competencias en materia de trabajo a distintos órganos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y se desconcentran competencias del Consejero.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/1996, de 29 de febrero, por el que se atribuyen competencias en materia de trabajo a distintos órganos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y se desconcentran competencias del Consejero.

El Decreto 114/1995, de 10 de julio, de Reestructuración de Consejerías, crea la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

Con motivo de la promulgación de los Reales Decretos de Transferencia en materia de Trabajo a la Comunidad de Castilla y León, se aprueba el Decreto 149/1995, de 21 de julio, por el que se atribuyen funciones y servicios a distintos órganos de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

No obstante, este Decreto tenía un carácter provisional en tanto se desarrollara la estructura orgánica y los Servicios Territoriales de dicha Consejería. Producida tal circunstancia por el Decreto 178/1995, de 3 de agosto y la Orden de 30 de noviembre de 1995, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales y teniendo en cuenta el cúmulo de actuaciones administrativas en materia de infracciones y sanciones en el orden social a realizar, como consecuencia de las nuevas funciones y servicios asumidos en materia de trabajo, se hace preciso encomendar a los órganos territoriales de esta Consejería el ejercicio de aquellas funciones que permitan un acercamiento más eficaz de la labor administrativa a las necesidades de los ciudadanos de Castilla y León.

Tales argumentos aconsejan asimismo establecer los mecanismos que faciliten una mejor y más rápida gestión de los procedimientos de concesión de subvenciones, mediante su desconcentración en el Director General de Trabajo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León; materias que son competencias del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

De este modo, se dará cumplimiento a los principios jurídicos esenciales de eficacia, desconcentración y...

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