Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 44/2002, de 14 de marzo, por el que se atribuyen y descon centran competencias en los órganos directivos centrales de la Con sejería de Industria, Comercio y Turismo y en los Delegados Territo riales de la Junta de Castilla y León.

El objetivo del servicio a los ciudadanos necesita para su constatación real de una atribución efectiva de competencias que aproxime cada día

más el ámbito del actuar administrativo a los ciudadanos, por ello en la presente norma se plasma ese acercamiento de la Administración hacia los castellanos y leoneses, atribuyendo competencias a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El principio constitucional de desconcentración administrativa encuentra su acomodo en los objetivos de servicio, agilidad y funcionamiento eficaz que debe presidir todo actuar de las Administracionespúblicas.

Recogido en los artículos 31 y 47 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de laComunidad de Castilla y León, en su doble manifestación, horizontal y vertical, se configura como una exigencia de acercamiento y proximidad de la Administración pública hacia los ciudadanos. La primera dirigida a los órganos directivos centrales de laConsejería y la segunda línea diseñada para la búsqueda de instrumentos que aporten a nuestra Administración periférica las competencias necesarias para eficaz gestión de los asuntos propios de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

El presente Decreto es fruto de la nueva configuración de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo operada por el Decreto 282/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, por el Decreto 279/2001, de 7 de diciembre, de creación de la Viceconsejería de Trabajo y por la experiencia adquirida desde la creación de la Consejería en 1995.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla yLeón en su reunión celebrada el día 14 de marzo de 2002

DISPONGO:

Artículo 1 Con carácter general, en el ámbito de las funciones que a cada órgano directivo central encomienda el Decreto 282/2001, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, se desconcentran en el Secretario General y en los Directores Generales, las siguientes competencias:
  1. En materia de contratación administrativa, las facultades que la legislación vigente encomienda al Consejero como órgano de contratación, dentro de los créditos asignados a cada órgano directivo central, con excepción de las facultades de iniciación y adjudicación cuando la cuantía de los contratos supere los noventa mil doscientos euros (90.200).

    Las facultades de iniciación y adjudicación de contratos de cuantía igual o inferior a noventa mil doscientos euros (90.200), quedan desconcentradas en el Secretario General.

  2. En materia de ejecución presupuestaria, respecto de los...

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