Decreto 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/2003, de 26 de diciembre, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Economía y Empleo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El Decreto 44/2002, de 14 de marzo, por el que se atribuyen y desconcentran competencias en los órganos directivos centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, trató de acercar la Administración a los ciudadanos, con la idea de lograr los objetivos de servicio, agilidad y funcionamiento eficaz en la actuación de la Administración.

El presente Decreto pretende continuar avanzando en el cumplimiento de esos mismos objetivos a través de la desconcentración de competencias, tanto en los órganos directivos centrales, como en la Administración periférica, de ANEXO IV

m a n e ra que se logre una gestión eficaz de los asuntos propios de la Consejería de Economía y Empleo.

A d e m á s , el presente Decreto es fruto de la nu eva estru c t u ra orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, regulada en el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, y de la ex p e riencia adquirida con la aplicación del Decre t o 4 4 / 2 0 0 2 , de 14 de marzo.

En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobiern o , en su reunión de 26 de diciembre de 2003

DISPONE:

Artículo 1 Con carácter general, en el ámbito de las funciones que a cada órgano directivo central encomienda el Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, se desconcentran en el Secretario General y en los Directores Generales, las siguientes competencias:
  1. En mat e ria de contratación administrat iva , las facultades que la legi slación vigente encomienda al Consejero como órgano de contrat a c i ó n , d e n t ro de los créditos asignados a cada órgano dire c t ivo centra l , con excepción de las facultades de iniciación y adjudicación.

  2. En mat e ria de ejecución pre s u p u e s t a ri a , respecto de los créditos asignados a cada órgano dire c t ivo central la autorización (A), c o m p romiso de gasto (D), reconocimiento de obl i gación (O) y propuesta de pago (K).

  3. La desconcentración de créditos, ex c epto los del Capítulo I de la cl as i ficación económica de los gastos públicos en la Comunidad de Castilla y León, respecto a los créditos asignados a cada órgano dire c t ivo c e n t ra l , así como la re c u p e ración de aquellos créditos que, h ab i e n d o sido desconcentra d o s , se considere oportuno avo c a r.

  4. El reconocimiento de las obl i gaciones derivadas de compromiso de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteri o re s , p revisto en el a rtículo 110.2.d) de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Se desconcentran en el Secretario General las siguientes materias:
  1. Autorizaciones para ejercitar las acciones judiciales en nombre de la Consejería, para desistir de las mismas y para no presentar o formalizar recursos.

  2. Todas las fases de ejecución pre s u p u e s t a ri a , en concepto de gastos de p e rs o n a l , tanto del Capítulo I como, en su caso, del Capítulo VI de la cl a s i ficación económica de los gastos públicos en la Comunidad de Castilla y León.

    A rtículo 3. Se desconcentran en el Director General de Energía y Minas las competencias sobre autorizaciones administrat ivas en las siguientes materias:

  3. Instalaciones de transporte de energía eléctrica, cuya competencia corresponda a esta Comunidad Autónoma.

  4. Instalaciones eléctricas de producción y distri bución de energ í a eléctrica cuya ubicación afecte a más de una provincia.

  5. Gasoductos de transporte secundario de gas natural cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

  6. Plantas de regasificación que no formen parte de la red básica de gas natural y cuya capacidad sea superior a los 500 m3.

  7. Redes de distribución de gases combustibles por canalización de ámbito supraprovincial.

  8. Instalaciones de gases combustibles por canalización en las...

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