DECRETO 1/2006, de 24 de agosto, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen competencias administrativas a la Vicepresidenta Primera.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2006, de 24 de agosto, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se atribuyen competencias administrativas a la Vicepresidenta Primera.

El artículo 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León prevé que los Vicepresidentes ejercerán las funciones que les sean atribuidas normativamente y las que el Presidente o la Junta les encomienden.

El Decreto 69/2005, de 13 de octubre, adscribió a la Vicepresidenta Primera determinados órganos.

La disposición octava de la Ley 14/2005, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2006, atribuye a los Vicepresidentes la competencia para autorizar los gastos y aprobar los actos de disposición de créditos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de ordenación de los pagos correspondientes respecto de determinados subprogramas.

De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, corresponde a los Vicepresidentes autorizar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, excepto en los casos reservados por la ley a la competencia de la Junta y asimismo reconocer las obligaciones y proponer los pagos.

Tales competencias en materia de ejecución de gasto, hacen conveniente la atribución de la titularidad de la competencia para el inicio y resolución del procedimiento en el que todo expediente de gasto se incardina.

Por ello, resulta necesario dictar el presente Decreto.

En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida en el artículo 23 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

DISPONGO:

Artículo Único

Atribuir a la Vicepresidenta Primera de la Junta de Castilla y León, en relación con los créditos cuya gestión le asigne la Ley de Presupuestos de cada ejercicio, las competencias que se detallan a continuación, salvo las que por ley correspondan a la Junta de Castilla y León o a la Consejería de Hacienda:

  1. En materia de...

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