Orden FOM/761/2003, de 27 de mayo, por la que se atribuye, con carácter transitorio, el uso del patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

se hará mención ex p resa de esta circunstancia en las resoluciones del ex p ediente administrat ivo a que dé lugar la gestión de dichas actuaciones que se e n c u e n t ran financiadas con cargo a los fondos de la Sección Orientación del FEOGA. Así mismo, se instalarán vallas info rm at ivas en los luga res en los que se ejecuten las obras proye c t a d a s , de acuerdo con las disposiciones del ap a rtado 6 del A n exo del ex p resado Reglamento (CE).

Octava Jurisdicción.

C u a l e s q u i e ra cuestiones que se susciten en cuanto a la ap l i c a c i ó n , interpretación y efectos del presente Convenio, y que no queden solventados por la Comisión prevista en la Cláusula Quinta, serán resueltas por los Órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Y para que conste y en prueba de conformidad se suscribe este documento por quintuplicado de ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El Director General de Producción Agropecuaria,

Fdo.: JUAN JOSÉ LOZANO BARRIUSO

El Alcalde del Ayuntamiento de Vitigudino,

Fdo.: BALTASAR MUÑOZ PICADO

CONSEJERÍA DE FOMENTO

ORDEN FOM/761/2003, de 27 de mayo , por la que se at ri bu ye, c o n carácter transitorio, el uso del patrimonio de las Cámaras de la Pro piedad Urbana de Castilla y León.

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fi s c a l e s , A d m i n i s t rat ivas y de Orden Social, en su disposición adicional tri g é s i m a , dispone que las C á m a ras de la Propiedad Urbana tendrán base asociat iva , a filiación vo l u n t aria y estru c t u ra y funcionamiento democráticos. Esto supone la pérdida defin i t iva del carácter de Corp o ración de Dere cho Públ i c o , lo que se refuerza con la Sentencia del Tri bunal Constitucional de 17 de enero de 2002 que decl a ra la constitucionalidad del Real Decre t o - L ey 8/1994, de 5 de ago s t o , que suprimía ex p resamente tal carácter de Corp o ración de Dere cho Público de las C á m a ras de la Propiedad Urbana. Por otro lado, el Tri bunal Supre m o , en Sentencias dictadas en casación, de 24 de enero de 2003, 10 de feb re ro de 2003 y otra s , c o n fi rma la nulidad del Decreto 14/1994, de 27 de enero , de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR