Decreto 247/1999, de 23 de septiembre, por el que se atribuye la potestad sancionadora en las materias que son de competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 247/1999, de 23 de septiembre, por el que se atribuye la potestad sancionadora en las materias que son de competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

El Decreto 264/1996, de 21 de noviembre, y el Decreto 105/1997, de 8 de mayo, efectuaron la atribución de la potestad sancionadora en materias que son competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 114/1995, de 10 de julio, de reestructuración de Consejerías, en aras a una mayor simplificación y armonización de la dispersa normativa aplicable existente hasta su publicación.

La reciente promulgación de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, y de la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, unido a la nueva normativa estatal en materia de energía operada por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y la nueva regulación del procedimiento para la imposición de sanciones en el orden social establecido en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, ha hecho necesaria la adaptación de los Decretos de atribución de la potestad sancionadora en materias que son competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, para recoger las previsiones establecidas en los mencionados textos legales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 23 de septiembre de 1999

DISPONGO:

TÍTULO I De la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores Artículos 1 y 2
Artículo 1 º Incoación de los Procedimientos Sancionadores.

1.1. Los Jefes de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo son competentes para la incoación de los expedientes sancionadores que hayan de instruirse, en el ámbito territorial de su competencia, por infracciones administrativas en materia de:

  1. Industria, tipificadas en el artículo 31 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en los artículos 10 y 11 de la Ley 3/1990, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León.

  2. Energía, tipificadas en los artículos 60, 61 y 62 de laLey 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico; y en los artículos 109, 110 y 111 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector deHidrocarburos.

  3. Metrología, previstas en el artículo 13 de la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología.

  4. Régimen de la minería y seguridad minera, previstas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

  5. Horarios comerciales, tipificadas en el artículo 6.º de la Ley 11/1994, de 16 de julio, sobre infracciones y sanciones en materia de horarios comerciales.

  6. Comercio minorista, previstas en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.

  7. Protección de los consumidores y usuarios, tipificadas en el artículo 24 y 25 de la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

  8. Turismo, tipificadas en los artículos 57, 58 y 59 de la Ley 10/1997, de 19 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

1.2. Los procedimientos iniciados por...

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