DECRETO 264/1996, de 21 de noviembre, por el que se atribuye la potestad sancionadora en las materias que son competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-12-1996 Nº Boletín: 251 / 1996

DECRETO 264/1996, de 21 de noviembre, por el que se atribuye la potestad sancionadora en las materias que son competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.

La dispersión normativa existente sobre la atribución de competencia en los procedimientos sancionadores en las materias, cuya competencia fue asumida, conforme a lo dispuesto en el art. 5.º del Decreto 114/1995, de 10 de julio, de reestructuración de Consejería, por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo es fruto de la anterior adscripción orgánica de las diferentes Direcciones Generales a otras Consejerías.

La simplificación de la normativa aplicable facilita a los ciudadanos su adecuado conocimiento, tarea que la Administración de Castilla y León ha llevado a cabo de manera continuada.

Por otra parte, conviene armonizar la distribución de las competencias en la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores en las diferentes materias sustantivas que son competencia de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, así como los criterios para atribuirla, tarea que exige combinar adecuadamente los utilizados hasta el momento. Por una parte, la calificación de la infracción administrativa y, por otra, la cuantía de la sanción propuesta por el Instructor de cada procedimiento sancionador.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 21 de noviembre de 1996,

DISPONGO:

TITULO I Artículos 1 y 2

De la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores

Artículo 1 º 1

Compete a los Jefes de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo la incoación de los expedientes sancionadores que se instruyan, en el ámbito territorial de su competencia; por infracción administrativa en materia de:

  1. Industria y energía, tipificadas en el artículo 31 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en los artículos 10 y 11 de la Ley 3/1990, de 16 de marzo, de Seguridad Industrial de Castilla y León.

  2. Régimen de la minería y seguridad minera, previstas en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, el Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería y el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento general de normas básicas de seguridad minera.

  3. Horarios comerciales, tipificados en el artículo 6.º de la Ley 11/1994, de 16 de julio, sobre infracciones y sanciones en materia de horarios comerciales.

  4. Comercio minorista, previstas en los artículos 64, 65 y 66 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.

  5. Protección de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34, apartados 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa de los consumidores y usuarios, cuya tipificación específica se contempla en los artículos 3.º y 5.º del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, de infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor.

  6. Turismo, tipificadas en los artículos 7.º, 8.º y 9.º de la Ley 2/1987, de 6 de marzo, sobre inspección y régimen sancionador en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León.

  7. Los procedimientos incoados por infracciones administrativas recogidas en los artículos 94, 95 y 96 del Real Decreto Ley 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y las previstas en los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, se incoarán conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 396/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en el orden social y para extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social.

Art. 2 º 1

Los expedientes sancionadores incoados en las materias de industria y energía, régimen de la minería y seguridad minera, horarios comerciales y consumo se tramitarán conforme al procedimiento establecido en el Decreto 189/1994, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento regulador del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  1. Los procedimientos sancionadores incoados por infracciones administrativas de la Ley 2/1987 de 6 de marzo, sobre inspección y régimen sancionador en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León se tramitarán conforme al procedimiento fijado en el artículo 14 de esa Ley, y conforme al procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Los procedimientos sancionadores incoados por infracciones administrativas de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del...

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