Decreto 63/2004, de 10 de junio, por el que se atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyDecreto

DECRETO 63/2004, de 10 de junio, por el que se atribuye el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de consumo.

La Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León, prevé en su artículo 30 'que los órganos y autoridades de la Junta de Castilla y León competentes para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones a la presente Ley, se determinará en las correspondientes normas de atribución de competencias'.

El Decreto 2/2003, de 3 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, atribuye en su artículo seis a la Consejería de Sanidad las competencias en materia de consumo, ejercidas anteriormente por la Consejería de Industria, Comercio y Turismo ya extinguida. Esta atribución competencial se ha plasmado en la nueva configuración de la Consejería de Sanidad, a través del Decreto 77/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

La asunción de las competencias en materia de consumo por parte de la Consejería de Sanidad, la experiencia adquirida en los últimos años así como razones de transparencia, seguridad jurídica, eficacia y agilidad enla tramitación de los procedimientos sancionadores son razones que justifican la aprobación de la presente disposición de carácter general.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 10 de junio de 2004

DISPONE:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es la atribución de las competencias en los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores que se instruyan por la comisión de las infracciones previstas en la Ley 11/1998, de 5 de diciembre, para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de Castilla y León.

Artículo 2 De la incoación de los procedimientos sancionadores.
  1. Los Jefes de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social son competentes para la incoación de los...

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