DECRETO 89/1996, de 28 de marzo, por el que se atribuye a la Agencia de Desarrollo la gestión y concesión de determinadas subvenciones a los Centros de Empresas e Innovaciones.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 89/1996, de 28 de marzo, por el que se atribuye a la Agencia de Desarrollo la gestión y concesión de determinadas subvenciones a los Centros de Empresas e Innovaciones.

El apartado 2 del artículo 5.º de la Ley 21/1994, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de Castilla y León, establece que la Junta de Castilla y León determinará las subvenciones que puede gestionar y conceder aquélla y los criterios básicos para su concesión.

Entre los fines y funciones asignados a la Agencia de Desarrollo en su Ley de creación, figuran el promover iniciativas de creación de empresas y actividades creadoras de empleo, así como el promover la innovación, la investigación y el desarrollo tecnológicos.

En este sentido, los Centros de Empresas e Innovación (CEIS), se configuran como instrumentos adecuados para la obtención de dichos objetivos, por lo que es necesario un mecanismo legal que articule las ayudas que, en forma de subvenciones, pueden recibir dichas entidades a través de la Agencia de Desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 28 de marzo de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1 º Se atribuye a la Agencia de Desarrollo de Castilla y León la gestión y concesión de subvenciones destinadas a cubrir los gastos de funcionamiento durante el ejercicio 1996 de:
  1. Los Centros de Empresas e Innovación constituidos en Castilla y León.

  2. Entidades sin ánimo de lucro que promuevan dichos Centros en esta Comunidad.

Art. 2 º Las cantidades previstas para dichas subvenciones ascienden a:

CUARENTA Y TRES MILLONES DE PESETAS (43.000.000, ptas.) para los beneficiarios comprendidos en el artículo 1.º a) de este Decreto.

OCHO MILLONES DE PESETAS (8.000.000, ptas.), para los comprendidos en el artículo 1.º b) del mismo.

Art. 3

º Como criterios básicos para la concesión de dichas subvenciones se valorarán la prestación de los servicios necesarios para la promoción, preparación y...

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