DECRETO 36/2006, de 25 de mayo, por el que se atribuye la competencia en materia de defensa de la competencia y se crea el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 36/2006, de 25 de mayo, por el que se atribuye la competencia en materia de defensa de la competencia y se crea el Tribunal para la Defensa de la Competencia de la Comunidad de Castilla y León.

La Constitución Española en su artículo 38 reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y señala que los poderes públicos protegerán su ejercicio. La defensa de la competencia, como principio rector de toda economía de mercado, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación, ha de entenderse como un mandato a los poderes públicos que enlaza directamente con el citado artículo 38.

Atendiendo a ese mandato constitucional se aprobó la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, con la finalidad de garantizar la existencia de una competencia suficiente y protegerla frente a todo ataque contrario al interés público.

B.O.C. y L. - N.º 104 Miércoles, 31 de mayo 2006 10247

La Sentencia del Tribunal Constitucional 208/1999 de 11 de noviembre, declaró la inconstitucionalidad parcial de algunos preceptos de la Ley 16/1989, de 17 de julio, en la medida que se desconocían las competencias ejecutivas de la legislación estatal sobre defensa de la competencia, atribuidas a las Comunidades Autónomas en sus respectivos estatutos.

Como consecuencia del fallo del Tribunal Constitucional se aprobó la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, con el objetivo de fijar el marco para el desarrollo de las competencias ejecutivas del Estado y de las Comunidades Autónomas previstas en la Ley 16/1989, de 17 de julio, previéndose además en la propia Ley 1/2002, de 21 de febrero, la creación de órganos de defensa de la competencia en las Comunidades Autónomas que dispongan de competencias en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero, atribuye en su artículo 32.1.10ª competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia, lo cual, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, comprende la materia de defensa de la competencia.

En este sentido, corresponde al Estado, en todo caso, el ejercicio de las competencias legislativas, y a esta Comunidad, las competencias ejecutivas con el alcance reconocido en la citada Sentencia, y por tanto, referidas a aquellas prácticas que tengan lugar en el territorio de la Comunidad y estén ordenadas a alterar la libre competencia en el mercado intracomunitario.

El Decreto 112/2003, de 2 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, en su artículo 1, señala que compete a dicha Consejería, entre otras, las políticas en materia de comercio.

A la vista de lo que antecede, resulta necesaria la creación y puesta en funcionamiento en la Comunidad de Castilla y León de los órganos de defensa de la competencia, a fin de poder ejercer de forma efectiva las competencias asumidas en la materia.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Economía y Empleo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castila y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de mayo de 2006.

DISPONE:

Artículo 1 Atribución de competencias.

Se atribuye a la Consejería competente en materia de economía la competencia en materia de defensa de la competencia.

Artículo 2 Creación del Tribunal para la defensa de la competencia de la Comunidad de Castilla...

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