DECRETO 205/1994, de 15 de septiembre, de atribuciones de funciones y servicios en materia de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-09-1994 Nº Boletín: 181 / 1994

DECRETO 205/1994, de 15 de septiembre, de atribuciones de funciones y servicios en materia de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la Constitución, en materia de Mutualidades de Previsión Social no integradas en la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 26.23 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo.

Así mismo, el Real Decreto 1682/1994, de 22 de julio, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que son objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.

Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3º. h) del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, es competencia de la Junta de Castilla y León atribuir las funciones y servicios traspasados al órgano correspondiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economia y Hacienda, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 15 de septiembre de 1994

DISPONGO:

Artículo único Se atribuyen a la Consejería de Economía y Hacienda, y dentro de ésta a la Dirección General de Tributos y Política Financiera, las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto 1682/1994, de 22 de julio, en materia de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social.
DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Economia y Hacienda para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR