DECRETO 167/1995, de 3 de agosto, de atribución de funciones y servicios en materia de Universidades.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 167/1995, de 3 de agosto, de atribución de funciones y servicios en materia de Universidades.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del art. 81 de la misma desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del art. 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía, según lo dispuesto en el art. 27 bis del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo.

Asimismo, el Real Decreto 907/1995, de 2 de junio, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que son objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de Universidades.

Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3.º h) del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y Administración de Castilla y León atribuir las funciones y servicios traspasados, al órgano correspondiente.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 3 de agosto de 1995.

Dispongo:

Artículo único

Se atribuye a la Consejería de Educación y Cultura, las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto 907/1995, de 2 de junio, en materia de Universidades.

DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta a la Consejera de Educación y Cultura para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 3 de agosto de 1995.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

El Consejero de Presidencia

y Administración Territorial,

Fdo.: Isaías López Andueza

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