DECRETO 17/1984, de 23 de febrero, sobre atribución de funciones y servicios traspasados en materia de Medio Ambiente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 30-03-1984 Nº Boletín: 13 / 1984

DECRETO 17/1984, de 23 de febrero, sobre atribución de funciones y servicios traspasados en materia de Medio Ambiente.

El Real Decreto 3405/1983, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de 8 de febrero de 1984, ha aprobado el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, de 27 de junio de 1983, por el que se transfieren funciones del Estado en materia de Medio Ambiente a la Comunidad Autónoma, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios.

De acuerdo con el artículo 28.3, del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los términos que establezcan las Leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de protección del medio ambiente, del entorno natural y del paisaje, instalaciones y experiencias con incidencia sobre las condiciones climatológicas.

Corresponde ahora señalar el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma que debe ejercer estas atribuciones y adscribir los medios y servicios traspasados, función que corresponde a la Junta de Castilla y León, según el artículo 3.b), de la Ley de Gobierno y de la Administración.

El Decreto 25/1983, de la Junta de Castilla y León, sobre estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, en su artículo 1, determina que compete a esta Consejería promover, dirigir y ejecutar la política de medio ambiente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 23 de Febrero de 1984,

D I S P O N G O:

Artículo 1º Se atribuye, a la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, las funciones y servicios sobre Medio Ambiente, traspasados en el Real Decreto 3405/1983, de 28 de diciembre.

Art. 2º.- Se atribuye, a la Dirección General de Urbanismo y Medio Ambiente, la tramitación y resolución de los expedientes de concesión de los beneficios previstos en materia de Medio...

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