DECRETO 10/2011, de 17 de marzo, de atribución de funciones en materia de Conservación de la Naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa) a la Consejería de Medio Ambiente.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en el artículo 149.1.23.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección; así como la legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias.

Por su parte, el artículo 71.1.8.º, del Estatuto de Autonomía reformado por la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, establece, que en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que ella establezca, es competencia de la Comunidad de Castilla y León el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado en materia de montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos.

La Ley 16/1995, de 30 de mayo, de declaración de Parque Nacional de los Picos de Europa establece su ámbito territorial, con la descripción de sus límites geográficos que abarcan territorios de las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y Principado de Asturias.

Por su parte, el artículo 16 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, atribuye a las Comunidades Autónomas la gestión y organización de los Parques Nacionales en cuyo territorio se encuentren ubicados y establece que en los casos en que un Parque Nacional se extienda por el territorio de dos o más Comunidades Autónomas, al objeto de lograr los objetivos de la Red de Parques Nacionales, éstas establecerán de común acuerdo las fórmulas de colaboración necesarias para asegurar la aplicación del principio de gestión integrada.

A efectos de llevar a término esta previsión normativa, las Comunidades Autónomas de Cantabria, Castilla y León, y Principado de Asturias firmaron, con fecha 9 de marzo de 2009, un Convenio que tiene por objeto establecer las bases para la colaboración en la gestión coordinada del Parque Nacional de los Picos de Europa y en el que se prevé los diferentes instrumentos de planificación y de gestión, así como la creación de un Consorcio que tiene por finalidad articular la cooperación técnica, administrativa y económica, entre las Administraciones consorciadas, a fin de ejercer de forma conjunta y coordinada las actuaciones comunes que a las Comunidades Autónomas indicadas...

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