DECRETO 201/1994, de 15 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.
Sección: | II - Disposiciones Generales |
Emisor: | Consejeria de Presidencia y Administracion Territorial |
Rango de Ley: | Decreto |
Fecha del Boletín: 21-09-1994 Nº Boletín: 183 / 1994
DECRETO 201/1994, de 15 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.
La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149 de la Constitución, en materia de Casinos, Juegos y Apuestas con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas, según lo dispuesto en el artículo 26.1.22 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo.
Así mismo, el Real Decreto 1686/1994, de 22 de julio, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que son objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de Casinos, Juegos y Apuestas.
Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el articulo 3.h) del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, es competencia de la Junta de Castilla y León atribuir las funciones y servicios traspasados, al órgano correspondiente.
En su virtud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 15 de septiembre de 1994.
DISPONGO:
Se faculta al Consejero de Presidencia y Administración Territorial para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 15 de septiembre de 1994.
El Presidente de la Junta de Castilla y León,
Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ
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