DECRETO 200/1996, de 5 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 200/1996, de 5 de septiembre, de atribución de funciones y servicios en materia de Cámaras Agrarias.

La Comunidad de Castilla y León tiene competencia exclusiva en materia de Agricultura y Ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según lo dispuesto en el art. 26.1.9 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 11/1994, de 24 de marzo. Y el art. 27.1.7 de la misma norma atribuye a la Comunidad el desarrollo y ejecución de la legislación del Estado en materia de Corporaciones de Derecho Público representativas de intereses económicos y profesionales, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

Asimismo, el Real Decreto 1895/1996, de 2 de agosto, aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que son objeto de traspaso a la Comunidad de Castilla y León en materia de Cámaras Agrarias.

Por otro lado, y de conformidad con lo establecido en el artículo

  1. h) del Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, es competencia de la Junta de Castilla y León atribuir las funciones y servicios traspasados, al órgano correspondiente.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 5 de septiembre de 1996.

DISPONGO:

Artículo único Se atribuyen a la Consejería de Agricultura y Ganadería, las funciones y servicios traspasados en el Real Decreto 1895/1996, de 2 de agosto, en materia de Cámaras Agrarias.
DISPOSICION ADICIONAL

Se faculta al Consejero de Agricultura y Ganadería para dictar las normas de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 5 de septiembre de 1996.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: Juan José Lucas Jiménez

El Consejero de...

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