DECRETO 141/2000, de 22 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, sobre atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y de desconcentración de otras en sus Órganos Directivos Centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 141/2000, de 22 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, sobre atribución de competen cias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y de desconcentración de otras en sus Órganos Directivos Centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

La Ley 53/1999, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, enuncia en su exposición de motivos, como una de las finalidades que se pretenden con la reforma, el establecimiento de medidas simplificadoras en los procedimientos de contratación, medidas entre las que deben situarse aquellas que afectan al órgano de contratación.

En línea con esta finalidad y al objeto de adaptar el Decreto 297/1999 al nuevo marco normativo, se considera conveniente modificar la redacción actual del apartado 1.a) de su artículo 12, incluyendo en su texto su Disposición Adicional Segunda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 22 de junio de 2000,

DISPONGO:

Artículo primero El párrafo 1.º del apartado 1a) del artículo 12 del Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, pasa a tener la siguiente redacción:

'1.a) En materia de contratación, las facultades que la Ley encomienda al órgano de contratación, dentro de los créditos asignados a cada Centro Directivo, incluidas las relativas a las incidencias que surjan durante la ejecución de los contratos, tales como modificados, complementarios que no excedan del 20% del precio del contrato, revisiones de precios, reajuste de anualidades, liquidaciones, prórrogas y cualquier otra relacionada directamente con el expediente, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia se realizan a favor de los Delegados Territoriales en el presente Decreto'.

Artículo segundo

La Disposición Adicional Segunda del citado Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, queda sin contenido.

Disposición Final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 22 de...

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