Decreto 297/1999, de 18 de noviembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y de desconcentración de otras en sus Órganos Directivos Centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 297/1999, de 18 de noviembre, de atribución de competencias de la Junta de Castilla y León al Consejero de Medio Ambiente y de desconcentración de otras en sus Órganos Directivos Centrales y en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León.

El principio constitucional de desconcentración administrativa encuentra su acomodo en los objetivos de agilidad y eficacia en el funcionamiento de la Administración Autonómica.

Recogido en el artículo 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de Castilla y León en su doble manifestación, horizontal y vertical, se configura como una exigencia de acercamiento y proximidad de la Administración hacia los ciudadanos.

El presente Decreto es fruto de la nueva configuración de la Consejería de Medio Ambiente, a través del Decreto 232/1999, de 19 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería, de la asunción de nuevas competencias y de la experiencia adquirida a lo largo de casi cuatro años de vigencia del Decreto 268/1995, de 28 de diciembre.

Así nos encontramos con dos líneas de atribución de competencias y de desconcentración. La primera dirigida a los órganos directivos de la estructura central de la Consejería y la segunda línea desconcentradora diseñada en la búsqueda de instrumentos que aporten a la Administración periférica las competencias necesarias para la eficaz gestión de los asuntos propios de la Consejería.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 18 de noviembre de 1999.

DISPONGO TÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1 º Objeto.

Corresponden por atribución al Consejero de Medio Ambiente, y por desconcentración al Secretario General y a los Directores Generales de la Consejería, así como a los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus respectivas provincias, las competencias que se determinan en el presente Decreto. Éstas podrán ser avocadas conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 2 º Atribución.

Las competencias atribuidas por este Decreto serán propias de los órganos que las reciban, quienes a su vez podrán delegarlas, con las condiciones y los límites que se establezcan en la normativa vigente.

TÍTULO II De la potestad sancionadora CAPÍTULO I De la potestad sancionadora en actuaciones preventivas Artículos 3 a 11
Artículo 3 º Evaluación de Impacto Ambiental.
  1. Corresponde al Consejero de Medio Ambiente en relación con la potestad sancionadora, en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, y en el ámbito de sus competencias, la resolución de los expedientes sancionadores, incoados por infracciones muy graves a la Ley 8/1994, de 24 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales, con imposición de multas en cuantía superior a veinticinco millones de pesetas, (150.253, 02 euros) y suspensión temporal de las actividades o instalaciones.

  2. Corresponde a los Centros Directivos de los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones graves y muy graves a la Ley 8/1994, de 24 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales, con imposición de multas de uno a veinticinco millones de pesetas (6.010, 12 a 150.253, 02 euros) y suspensión temporal de las actividades o instalaciones.

  3. Corresponden a los Delegados Territoriales la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 8/1994, de 24 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales y la resolución de aquéllos que impongan multas por importe inferior a un millón de pesetas (6.010, 12 euros) y la suspensión temporal de las actividades o instalaciones.

Artículo 4 º Actividades Clasificadas.
  1. Se atribuye al Consejero de Medio Ambiente la Resolución de los expedientes sancionadores, incoados por infracciones muy graves a la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas y al Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las Condiciones que deberán cumplir las Actividades Clasificadas, por sus Niveles Sonoros o de Vibraciones, y que corresponden por razón de la materia o de la cuantía a la Junta de Castilla y León con imposición de multas en cuantía superior a veinticinco millones de pesetas, (150.253,02 euros) suspensión temporal, total o parcial, de las actividades o instalaciones productoras del daño ambiental, o clausura definitiva, total o parcial, de las actividades o instalaciones productoras del mismo.

  2. Corresponden al Director General de Calidad Ambiental la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones graves y muy graves a la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas, o tipificadas en el Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las Condiciones que deberán cumplir las Actividades Clasificadas, por sus niveles sonoros o de vibraciones, con imposición de multas de uno a veinticinco millones de pesetas (6.010, 12 a 150.253, 02 euros) y/o suspensión temporal, total o parcial, de las actividades o instalaciones causantes del daño ambiental, así como la clausura definitiva, total o parcial, de las actividades o instalaciones productoras del mismo, cuando la infracción, en este último caso, dé lugar a multas cuyo importe sea inferior a veinticinco millones de pesetas (150.253, 02 euros).

  3. Corresponden al Delegado Territorial la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas y en el Decreto 3/1995, de 12 de enero, por el que se establecen las condiciones que debe

rán cumplir las actividades clasificadas, por sus niveles sonoros o de vibraciones, y la resolución de aquéllos que impongan multas por un importe inferior a un millón de pesetas (6.010, 12 euros) y/o la suspensión temporal, total o parcial, de las actividades o instalaciones productoras del daño ambiental, salvo que conlleve la sanción de clausura definitiva, total o parcial, de las actividades o instalaciones productoras del mismo.

CAPÍTULO II De la potestad sancionadora en materia de calidad ambiental Artículos 5 y 6
Artículo 5 º Residuos.
  1. Se atribuye la potestad sancionadora al Consejero de Medio Ambiente, en materia de residuos respecto de la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones muy graves a las Leyes 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

  2. Se desconcentran en el Director General de Calidad Ambiental la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones graves a las Leyes 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases.

  3. Se desconcentran en los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en las Leyes 10/1998, de 21 de abril, de Residuos y 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases, así como la resolución de aquéllos que correspondan a infracciones leves.

Artículo 6 º Contaminación atmosférica.
  1. Se atribuye la potestad sancionadora al Consejero de Medio Ambiente, en materia de contaminación atmosférica respecto de la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones muy graves a la Ley 4/1998, de 3 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) 3093/1994, del Consejo, de 15 de diciembre, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

  2. Se desconcentran en el Director General de Calidad Ambiental la resolución de los expedientes sancionadores incoados por infracciones graves a la Ley 4/1998, de 3 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) 3093/1994, del Consejo, de 15 de diciembre, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.

  3. Los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León tendrán desconcentradas las competencias relativas a la incoación y tramitación de todos los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 4/1998, de 3 de marzo, por la que se establece el régimen sancionador previsto en el Reglamento (CE) 3093/1994, del Consejo, de 15 de diciembre, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, así como la resolución de aquéllos que correspondan a infracciones leves. Tendrán, así mismo, competencia relativa a la incoación, tramitación y resolución de los expedientes sancionadores en materia de contaminación atmosférica según lo previsto en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico.

CAPÍTULO III De la potestad sancionadora en materia del medio natural Artículos 7 a...

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